ECONOMÍA

El BBVA devolverá el anticipo por una casa no construida

La jueza de Instancia 1 hace responsable al banco por no exigir garantías sobre el dinero depositado 

El Juzgado de Primera Instancia 1 ha condenado al BBVA (entidad sucesora de Catalunya Banc) a devolver 11.575 euros, más los intereses devengados desde hace 13 años, a un ourensano que adquirió una vivienda unifamiliar en 2005 y, pese a que dio un anticipo de 12.861 euros, nunca le fue entregada por parte de los promotores.

La jueza Pilar Domínguez Comesaña hace responsable a la mercantil y también al banco, tal como planteó el abogado Fernando Arce Blanco (despacho Ferro Abogados), en el que los promotores de la edificación abrieron la cuenta para el ingreso de los anticipos.

La sentencia aplica el criterio reciente adoptado por el Tribunal Supremo que entiende que la garantía es exigible a las entidades bancarias que aceptan las cantidades ingresadas a cuenta del precio final. De acuerdo con este criterio jurisprudencial, en las compraventas regidas por la Ley 57/1968 -hoy ya derogada-, las entidades financieras estaban obligadas a verificar que las cantidades ingresadas en una cuenta abierta para los anticipos en caso de adquisición de una vivienda futura debían estar garantizados mediante aval o contrato de seguro.

Es decir, los bancos incurren en responsabilidad frente al adquiriente que realizó los ingresos sin exigir que las entidades promotoras o cooperativas de viviendas garantizasen dichos depósitos, con avales o seguros, para así hacer posible la devolución .

El origen del pleito, en el que la promotora no se personó,por lo que fue declarada en rebeldía, está en el contrato de compraventa de un chalé, cuyo precio se fijó en 120.202 euros, en la Urbanización Val do Seixo, en A Manchica (A Merca), suscrito por el demandante con Garrrido y López Urbanizaciones y Edificaciones S.L. el 9 de febrero de 2015.

En ese documento, se fijaba el inicio de la obra el 15 de abril de 2005 y como fecha estimada del fin, el segundo semestre de 2007. Hoy en día, la casa en cuestión todavía está en fase de estructura (solo una parte de la promoción se terminó).

El comprador pagó, como anticipo del precio, 1.202 euros a la firma del contrato de reserva y otros

11.575 ingresados en la cuenta que la promotora tenía en Catalunya Banc. La vivienda no fue terminada, por lo que el demandante remitió un fax en julio de 2016 a la mercantil, comunicándole que resolvía el contrato.

En la demanda, se pedía al BBVA (entidad sucesora de Catalunya Banc) la restitución de las cantidades entregadas a cuenta del precio por el incumplimiento de la obligación que la Ley 57/68 impone a las entidades bancarias en las que se depositan los anticipos a la hora de exigir la garantía.

La jueza tiene claro que, en este caso, hubo un incumplimiento claro de contrato y lo declara resuelto: "El tiempo transcurrido, más de 10 años, desde la fecha estimada de fin de obra y la falta de actividad de la promotora (...), permiten calificar la conducta de la promotora como de incumplimiento definitivo de contrato". 

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