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Aquilino Valencia defiende su derecho a recurrir, mientras la oposición confía en 'legalizar' el concello dos años después
Los hechos sucedían en junio de 2008, cuando la oposición liderada por José Manuel Andrade presentó una moción de censura contra Valencia por el supuesto 'desgobierno' y la 'paralización' municipal. El día del pleno, una multitud impidió a los convocantes poder asistir a la sesión extraordinaria y, con cruce de denuncias por agresión incluidas, Aquilino Valencia mantuvo el bastón municipal.
El fallo dictado el 19 de octubre de 2010, anula la sesión extraordinaria celebrada aquel 10 de junio, y obliga al Concello de Calvos de Randín, a través de su secretario-interventor, a efectuar nueva convocatoria del pleno siendo el único punto del día la celebración, debate y votación de la moción de censura a la alcaldía, propuesta por los concejales recurrentes José Manuel Andrade, Antonio López, Antonio Rodríguez, Sandra Rodríguez y María Teresa Lage.
El nuevo auto emitido por el Juzgado de Ourense obliga a convocar la sesión 'con la máxima brevedad posible', con un plazo máximo de 15 días, y en caso de incumplimiento, se podrán adoptar las medidas de imposición de multas de entre 150,25 y 1.502,53 euros.
Desde el Ayuntamiento de Calvos de Randín, el alcalde Aquilino Valencia rechazaba realizar cualquier declaración sobre el auto fallado por el Juzgado de Ourense y apelaba al derecho que tiene, como cualquier otro ciudadano, a recurrir las sentencias judiciales y esperar a las resoluciones correspondientes ante de acatar la sentencia. Sin embargo, desde la oposición, el concejal impulsor de la moción de censura y ex-concejal socialista, José Manuel Andrade, apuntaba que 'el auto nos vuelve a dar la razón y se la quita a ellos, lo que viene a decir que el Ayuntamiento de Calvos de Randín lleva dos años gobernándose de una forma totalmente ilegal', apuntaba.
AUTO JUDICIAL
José Manuel Andrade, que se hubiera alzado con la alcaldía hace dos años de haber prosperado la moción de censura, confía en que 'acate la sentencia y convoque el pleno porque, de lo contrario, sería desacato a un juez'.
El auto con fecha del 19 de octubre de 2010, además de ratificar la celebración del pleno extraordinario, analiza los recursos y escritos planteados por la administración demandada -el Concello de Calvos de Randín- y concluye que 'no concurre en el presente procedimiento ninguna causa de nulidad, ni por lo tanto concurre ninguna causa legal de suspensión de la presente ejecución con base en tal alegación'.
Por ello, el auto falla que 'debe acordarse la ejecución forzosa y requerir al ayuntamiento en la persona de su alcalde, para que proceda a cumplir lo ordenado en la sentencia'. Un cumplimiento, recoge la moción, que debe ponerse en conocimiento de la Subdelegación de Gobierno en Ourense.
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