El médico acusado en la Operación Puerto fue condenado a un año de prisión con lo que evitará ser encarcelado

Fuentes no irá a la cárcel

Eufemiano Fuentes, acudiendo a declarar en el mes de febrero (Foto: ZIPI)
La juez de la Operación Puerto condenó a un año de prisión al médico Eufemiano Fuentes y a cuatro meses de cárcel al preparador físico José Ignacio Labarta, pero accedió a entregar las bolsas de sangre intervenidas al primero a las autoridades deportivas.
La juez absolvió a los otros tres acusados, los exdirectores deportivos Manolo Saiz y Vicente Belda, y la exresponsable médico de los equipos Kelme y Comunidad Valenciana, Yolanda Fuentes.

La magistrada Julia Patricia Santamaría considera a Eufemiano Fuentes autor directo de un delito contra la salud pública y a Labarta cómplice, en aplicación del artículo 361 del Código Penal, y condena al primero a cuatro años de inhabilitación para el ejercicio para la medicina deportiva y a una multa de 10 meses con una cuota diaria de 15 euros.

En la resolución, de 348 folios, Santamaría rechaza la pretensión de las acusaciones ejercidas por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), la Unión Ciclista Internacional (UCI), el Comité Olímpico Italiano (CONI) y la Federación Española de Ciclismo de que les fueran entregadas las bolsas de plasma y sangre intervenidas a Fuentes. La juez alude al respeto a los derechos fundamentales de los deportistas reconocidos en la Constitución para justificar su decisión y ordena que las muestras y el material informático aprehendido en la operación, desarrollada en 2006 por la Guardia Civil, sean destruidas cuando la sentencia sea firme.

Santamaría también rechaza indemnizar al exciclista Jesús Manzano, que ejerció la acusación particular y pedía 180.000 euros a los procesados, al entender que aceptó voluntariamente someterse a las prácticas de dopaje que luego denunció.


'PELIGRO PARA LA SALUD'

La juez de la Operación Puerto considera probado que las extracciones y reinfusiones de sangre practicadas por Eufemiano Fuentes suponían 'un importante peligro para la salud del ciclista' al producir 'una mayor viscosidad de la sangre' por elevar el hematocrito y 'un superior esfuerzo para el corazón'.

Según la magistrada, las transfusiones y reinfusiones se hacían por indicación de Fuentes 'con la exclusiva finalidad de conseguir la elevación del nivel de hematocrito del ciclista, con la consiguiente mejora del transporte del oxígeno en la sangre y el aumento de la resistencia al cansancio, todo ello a fin de incrementar su rendimiento de cara a la competición'.


LAS BOLSAS DE SANGRE 'NO CUADRAN'

La Federación Española de Ciclismo afirmó que 'respeta y acata' la sentencia aunque 'no puede mostrarse satisfecha ya que no se ha atendido la petición de entrega de las bolsas de sangre intervenidas en las actuaciones'.

La RFEC anunció que sus servicios jurídicos 'procederán en los próximos días al estudio y valoración de la sentencia completa'.

Mientras, la juez admite en su sentencia que el número de bolsas de plasma y de sangre refrigerada intervenidas a los médicos Fuentes y Merino 'no cuadra' con las que llegaron al laboratorio.

'Es cierto que no cuadra numéricamente el número de bolsas que se contaban por la Guardia Civil en el primer oficio de 7 de julio de 2007 con el número de bolsas que finalmente se remiten y se reciben en los sucesivos envíos al Instituto Municipal de Investigación Médica (IMIM)', dice la magistrada.

El instituto armado hablaba en su escrito de 96 muestras de concentrados de hematíes, 89 bolsas de sangre entera congelada y 42 muestras de plasma, lo que suman 227 bolsas, mientras que el laboratorio barcelonés recibió 173.

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