Campaña de la Renta

Declaración de la Renta: ¿qué desgrava en Galicia este año?

Sede de la Agencia Tributaria en Ourense (Foto: Miguel Ángel).
photo_camera Sede de la Agencia Tributaria en Ourense (Foto: Miguel Ángel).

Galicia tiene una serie de deducciones específicas en la declaración de la Renta. A continuación qué elementos desgravan en Galicia en la campaña de este año

Los contribuyentes gallegos tienen una serie de deducciones en la campaña de la declaración de la Renta 2022 por diferentes motivos, entre los que se encuentra el alquiler de una vivienda, tener hijos o rehabilitar una vivienda en el casco histórico de las ciudades gallegas. Galicia tiene una serie de deducciones específicas que puedes consultar a continuación y que se pueden indicar en la declaración a partir del próximo 11 de abril, cuando ya se podría presentar a la Agencia Tributaria. 

Tener hijos o adopción

En Galicia tener hijos tiene sus deducciones. Una familia se puede desgravar hasta 2.400 euros por hijo nacido si es el tercero o superior en rentas bajas. 

En rentas inferiores o iguales a 22.000 euros

  • 360 euros el primer hijo
  • 1.200 euros el segundo hijo
  • 2.400 euros el tercer hijo y superiores

Rentas superiores a los  22.000,01 euros    

  • 300 euros por hijo
  • 360 euros por hijo en caso de parto múltiple

Además, estas cuantías aumentan un 20% para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes y en los resultantes de procedimientos de fusión o incorporación.

Deducción los tres primeros años de un hijo

En los tres primeros años de un hijo se puede obtener una deducción, que cambia según la base imponible. Son las mismas cifras que el primer año del hijo, aunque en el caso de tener una una base de 31.0001€ o más no se podrá deducir nada.

Contribuyentes con discapacidad, de edad igual o superior a 65 años

En este caso es posible desgravar el 10% de la cantidad abonada al cuidador, con un límite máximo de 600 euros. No debe ser usuario de una residencia pública o concertada de la comunidad, que acredite la necesidad de ayuda de terceras personas y que el resultado de la declaración no se supere los 22.000 euros en la tributación individual y 31.000 euros en tributación conjunta. 

Cuidado de hijos menores

Que los hijos tengan que quedar al cuidado de una persona empleada del hogar o en una guardería también desgrava. El máximo de la deducción es de 400 euros en el caso de un hijo menor de tres años o 600 euros en el caso de dos o más hijos menores de tres años. Los requisitos son los siguientes: 

  • Que el resultado de las casillas 0435 y 0460 de la declaración menos el importe de la casilla 0520 de la declaración no sobrepase los siguientes importes: 22.000 euros en la individual y 31.000 en la conjunta
  • Que los niños tengan de 0 a 3 años
  • Que ambos padres trabajen o estén dados de alta en la Seguridad Social
  • La empleada de hogar debe estar dada de alta en la Seguridad Social

Acogida de menores

Aquellos contribuyentes que hayan acogido a un menor de forma permanente o provisional podrán tener una deducción en la declaración de la Renta.  Será de 300 euros por cada menor y de 50 si la convivencia fue inferior a 183 días. 

El menor debe estar en la vivienda al menos 90 días y no tener ninguna relación de parentesco con la familia que lo acoge. Además, este acogimiento debe estar aprobado por la Xunta de Galicia. 

Familia numerosa

En el caso de ser una familia numerosa, las cifras a desgravar pueden ser diferentes: 

  • 250 euros cuando se trate de familia numerosa de tres hijos

  • 400 euros, cuando se trate de familia numerosa de cuatro hijos o más

Además, cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, la deducción cambia: 500 euros en las familias de tres hijos y 800 en las cuatro hijos o más.

Alquiler de una vivienda

Por el alquiler de una vivienda se deduce el 10% de con un máximo de 300 euros por piso. En el caso de tener dos o más hijos esta deducción se duplica (20%), con un límite máximo de 600 euros por contrato y año, tanto en la tributación individual como conjunta. Si el arrendatario tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33% se duplicarán. Los requisitos para poder desgravar el alquiler son los siguientes: 

  • Tener 35 años o menos
  • Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 1 de enero de 2003
  • La base imponible total menos el mínimo familiar no sea superior a 22.000 euros tanto en la tributación individual como conjunta

Gastos en usos dirigidos a las nuevas tecnologías en el hogar

Las personas que tengan adquirida líneas de alta velocidad pueden desgravar el 30% de lo abonado, con un límite máximo de 100 euros. En el caso de matrimonios la deducción es de 50 euros por conyugue. Solo es en el caso de que se use para el hogar, solo se desgrava una única línea y en el año que se hace el alta. 

Inversiones en instalaciones de climatización y/o agua caliente

En el caso de una instalación de este tipo la deducción puede ser de un 5% con un límite máximo de 280 euros por contribuyente. 

Inversión: compra de acciones o participaciones sociales en nuevas entidades 

Adquirir acciones o participaciones sociales en entidades nuevas permite deducir un un 30% de la cantidad invertida, con un máximo de 6.000 euros. 

Esta deducción podría aumentar hasta un 45% en el caso de empresas innovadoras pequeñas y medianas; que cuente con la participación de una universidad u organismo de investigación o si esa empresa ha promovido un proyecto empresarial que haya accedido a la obtención de calificación como iniciativa de empleo de base tecnológica. 

Inversión: compra de acciones que cotizan en la bolsa

Si un contribuyente opera en el mercado bursátil, por la compra de acciones puede deducir el 15% de lo invertido, con un límite máximo de 4.000 euros. No es compatible con la deducción por la compra de acciones o participaciones sociales en nuevas entidades. 

Donaciones en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica

Un contribuyente podría obtener una deducción del 25% de lo que se done a centros de investigación adscritos a universidades gallegas o a entidades sin ánimo de lucro. El límite para esta deducción será del 10% de la cuota íntegra autonómica del IRPF.

Rehabilitación de inmuebles en cascos históricos

En el caso de que el contribuyente haya rehabilitado una vivienda en alguno de los cascos históricos gallegos podrán deducir el 15% del coste de la obra, con un máximo de 9.000 euros. Esta deducción se aplicará en la declaración correspondiente al ejercicio en el que se paguen las obras

Obras de mejora de eficiencia energética en viviendas

Aquellas personas que han destinado dinero a mejorar la eficiencia energética podrán deducir un 5% de las cantidades invertidas, con un límite de 280 euros.

Inversión en empresas de desarrollo de actividades agrarias

Un contribuyente en Galicia podría tener una deducción por invertir en una empresa o cooperativa agraria. También por invertir en una sociedad de fomento forestal o en entidades destinadas a recuperar las tierras agrarias gallegas. Se podría deducir un 20% con un límite de 20.000 euros. 

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