Campaña de la Renta

Deducción de maternidad en la Renta 2022: ¿cómo cambia y cuál es el importe deducible?

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photo_camera Una madre con su hijo (UNSPLASH)
Consulta aquí qué cambia en la deducción por maternidad en esta campaña de la Renta

El próximo 30 de junio finaliza el plazo para presentar la declaración de la renta 2022-2023. Tras varios meses para presentarla, aún son numerosas personas las que aún apuran las opciones o las que han esperado para ser atendidos por trabajadores de la Agencia Tributaria. Entre las diferentes deducciones que se incluyen se encuentra la de maternidad. 

En qué consiste la deducción por maternidad y el importe

La deducción por maternidad, tal y como explica la Agencia Tributaria, se trata de  "una deducción de la cuota diferencial que puedes aplicar a partir de la declaración de 2015 y el importe incrementado, por gastos de guardería o en centros de educación infantil, a partir de la declaración de 2018”. El importe máximo deducible es de 1.200 euros anuales por cada hijo. En algunos casos se podría ampliar la deducción en 150 euros. 

Quién puede acogerse a esta deducción

A esta deducción pueden acogerse aquellas mujeres que tienen hijos menores de tres años en los siguientes casos: 

  • En el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo.

  • En el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

  • En cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.

Ampliación de la deducción por maternidad

Hasta el 31 de diciembre del 2022 sólo se podía aplicar la deducción por maternidad por aquellos meses en los que se realizaba una actividad por cuenta propia o ajena de alta en la Seguridad Social o mutualidad. Tras un cambio en la ley, también generarán derecho tanto a la deducción por maternidad como al incremento por gastos de guardería por todos los meses de 2020, 2021 y 2022 en que se encuentren en estas nuevas situaciones:

  • Trabajadoras por cuenta ajena que pasen a situación legal de desempleo: sin trabajo, en ERTE o víctima de violencia de género 
  • Trabajadoras por cuenta propia que pasen a percibir la prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada

Para aplicar esta deducción esta campaña de la Renta se ha creado una casilla específica. 

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