El Supremo revoca un fallo del TSXG que anulaba un aumento de potencia de un parque eólico de Corme

Imagen de archivo de aerogeneradores en el parque eólico de Sil y Meda, en Esgos, Ourense. Foto: Europa Press
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El Tribunal Supremo da la razón a la Xunta de Galicia y a EDP Renovables y revoca la anulación del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. De esta manera, abre la puerta a tumbar múltiples suspensiones de proyectos eólicos realizadas por el órgano gallego en los últimos meses

El Tribunal Supremo revoca la anulación de la autorización del parque eólico Corme G-3, en el municipio coruñés de Ponteceso, y estima el recurso de la Xunta Galicia y EDP Renovables.

De este manera, abre la puerta a tumbar múltiples suspensiones de proyectos realizadas por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en los últimos meses.

El Gobierno gallego dio luz verde a este parque el 16 de septiembre de 2019 pero en enero de 2022 el TSXG acordó su anulación, al estimar el recurso de un particular. Ahora, la  Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo rechaza los argumentos del órgano gallego.

En concreto, se trata de un proyecto de repotenciación de un parque eólico ya existente, autorizado por resolución de 15 de abril de 1998, mediante el que se prevé sustituir los 61 aerogeneradores ya instalados por siete de mayor envergadura y más avanzados, así como modificar algunas infraestructuras y adaptar y construir los caminos afectos. 

Los argumentos del Supremo

La Sección Quinta de la Sala III del Supremo determina que no concurren las dos causas en las que se basó la anulación, relacionadas las dos con el trámite de información pública en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

En primer lugar, la alegación de indebida reducción a la mitad del plazo de alegaciones (de 30 a 15 días) y, en segundo término, que los informes sectoriales debieron recabarse antes de someterse el proyecto y el estudio ambiental al trámite de información pública.

El Supremo concluye que ni la Directiva europea ni la Ley española de evaluación ambiental imponen, como requisito obligatorio, que antes de la información pública deba realizarse el trámite de consultas a las autoridades.

Día "moi importante" para la "industria e a enerxía"

La conselleira de Economía, Industria e Innovación, María Jesús Lorenzana, celebra la decisión del Supremo y habla de "un día moi importante para a industria e para a enerxía de Galicia porque se ratifica a legalidade das resolucións de autorización dos parques eólicos por parte da Xunta de Galicia".

Además, Lorenzana agradece el trabajo "inxente" de los empleados públicos: "quero ter unhas palabras para o traballo inxente que levan feito todos os técnicos, tanto da Consellería de Medio Ambiente como da Consellería de Industria, traballando para que eses parques teñas as autorizacións e ademais se garantice a sustentabilidade e a compatibilidade co territorio".

La conselleira también destaca la importancia del desarrollo de las energías renovables en la comunidad gallega: "confirma o que levamos moito tempo dicindo desde o goberno de Galicia que é posible un desenvolvemento das enerxías renovables e dos eólicos de xeito compatible co medio ambiente que é o que está dicindo o Tribunal Supremo ó considerar legal as autorizaccións emitidas e as consideracións de impacto ambiental emitidas polos nosos técnicos

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