El TSXG alcanza ya los 52 proyectos eólicos paralizados en Galicia

TRES SUSPENSIONES Y UN VISTO BUENO

El Tribunal acordó la suspensión cautelar de tres parques eólicos y el visto bueno para un cuarto en Galicia

Agencias

Publicado: 06 ago 2024 - 18:12 Actualizado: 06 ago 2024 - 18:16

Aereogeneradores en un parque eólico gallego.
Aereogeneradores en un parque eólico gallego.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acordó la suspensión cautelar de tres parques eólicos más: Bustelo y Baralláns, entre los municipios coruñeses de Cabana de Bergantiños y Coristanco; Monte Festeiros, situado en los ayuntamientos de Forcarei y Silleda (Pontevedra); así como el llamado Vacaloura, entre Monterroso y Portomarín (Lugo). De este modo, las suspensiones alcanzan un total de 52 en toda Galicia.

En cambio, el TSXG rechazó la medida cautelar solicitada respecto al proyecto Monte Inxeiro, ubicado en Ordes y Cerceda (A Coruña). De tal forma, el alto tribunal gallego emitió un total de 111 autos relativos a solicitudes de suspensión de autorizaciones administrativas previas y de construcción de 56 parques eólicos, de los cuales 52 fueron estimatorios.

En la resolución sobre el proyecto de Monte Festeiros, los magistrados explican que se acreditó la existencia “de un riesgo de daño irreparable o de difícil reparación, dado los valores ambientales comprometidos”. De esta forma, recuerdan que son “fundamentales” los principios de prevención y precaución de la Unión Europea. “La convicción de la Sala de los elementos analizados es que estas obras, por su propia naturaleza y la interacción con el entorno, son susceptibles de causar un grave daño a valores ambientales sensibles”, recalcan los jueces, quienes subrayan que dichos valores “han sido señalados previamente por informes rigurosos e imparciales incorporados por el Ministerio de Transición Ecológica a la DAE (declaración ambiental estratégica), que desaconseja la instalación de nuevos parques eólicos”, al tiempo que destacan que se especificó “la presencia de especies vulnerables o en peligro de extinción”.

El tribunal explica que, bajo el principio de cautela, “ante la simple hipótesis de que ese daño pueda ser de difícil o imposible reparación, algo que no es posible demostrar con una prueba plena hasta que el daño está producido”, hace que opte “por apreciar la concurrencia de este presupuesto fundamental de la tutela cautelar”.

Bustelo y Baralláns

En el auto en el que el TSXG suspendió las autorizaciones administrativas previa y de construcción de las instalaciones del parque eólico Bustelo y Baralláns, también destaca que existe “una información precisa y objetiva que proviene del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico que da cuenta, tanto de la localización inidónea de ese parque eólico, en una zona de máxima sensibilidad ambiental por su proximidad a núcleos de población (enumera 25), así como su afección a las especies catalogadas y en peligro de extinción”.

Por ello, también considera acreditado el conocido como “periculum in mora” (riesgos por la duración temporal del proceso), que forma parte de la esencia de la medida cautelar, pues con él se intenta asegurar que la futura sentencia pueda llevarse a la práctica de modo útil, lo que no se conseguiría en el supuesto de que se hubieran producido situaciones irreversibles.

El mismo argumento utiliza el alto tribunal gallego para estimar la solicitud de medida cautelar sobre el parque eólico Vacaloura.

Monte Inxeiro, visto bueno porque no ocasiona daños

En cuanto a la solicitud que formula el letrado de los cinco vecinos para se decrete la medida de suspensión respecto al parque Monte Inxeiro, el TSXG destaca que "no alcanza a la suspensión de la entrada en funcionamiento del parque (que no cuenta todavía con autorización), sino a la suspensión de su construcción, aunque esta sea un trámite previo y necesario para su operatividad".

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