Tribunales

Absuelta la acusada de tener sexo con un menor de 14 años en Carballiño

La Audiencia Provincial de Ourense (ÓSCAR PINAL).
photo_camera La Audiencia Provincial de Ourense (ÓSCAR PINAL).
La Audiencia Provincial considera que no hay pruebas de que la acusada hubiese mantenido relaciones sexuales con el adolescente ni que supiese que tenía menos de 16 años

La Audiencia Provincial de Ourense absolvió por falta de pruebas a N.S.F., una acusada de mantener relaciones sexuales con un amigo de sus hijas, de 14 años, cuando ella tenía 35. El fallo a su favor es debido a que los jueces creen que “no resulta acreditado que la acusada hubiere mantenido relaciones sexuales” con el niño “ni que conociese que tenía menos de 16 años. 

Los hechos ocurrieron en mayo de 2019. El joven había ido a casa de sus amigas -las hijas de la acusada- donde junto a otros adolescentes jugaban a la botella, un juego que consiste en girar este recipiente en medio de un círculo y los dos primeros señalados por la boquilla se tienen que besar. Según la versión del ministerio fiscal, durante el transcurso de la partida, la acusada se presentó en la estancia y le dijo al niño que por qué no la acompañaba a otra habitación. Según esta versión, que no ha resultado probada, el niño, al principio, se mostró reticente, pero finalmente accedió animado por el grupo de jóvenes que estaban con él. Una vez allí, la fiscalía afirma que comenzó a besarlo, después pasó a tocarle el cuerpo hasta llegar a los genitales e incluso, tal y como relata la fiscalía, le intentó persuadir para que mantuviesen una relación sexual. Finalmente, la relación se habría consumado mediante penetración vaginal, según precisó la acusación.

Sin embargo, los magistrados de la Audiencia no ven pruebas suficientes que corroboren estos hechos. Resultó clave en el fallo la versión inestable del niño. En la sentencia se alude a que “la declaración del menor a lo largo del proceso dista de ser firme y coincidente en el tiempo”. Además, señalan que los hechos fueron puestos en conocimiento de las autoridades cinco días después de que ocurriese un accidente de circulación en el que el menor pilotaba un vehículo, careciendo de permiso, en el que le acompañaban la acusada y otras dos personas, “circunstancia que, en sede de incredibilidad subjetiva, podría enturbiar sus buenas relaciones hasta esa fecha ante el temor de que aquella declarase quien conducía el turismo”, recogen los magistrados. 

Finalmente, los jueces afirman que no concurre ninguna corroboración objetiva que evidencie la existencia de relaciones sexuales de clase alguna entre el menor y la imputada: “En absoluto que estos entrasen juntos en una habitación equivale a extraer que medió relación sexual entre ambos”, indican.

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