El abogado de Baltar no ve delito: “No iba ni a 200 kilómetros por hora”

OURENSE (PAZO DA DEPUTACIÓN PROVINCIAL). 04/05/2023. OURENSE. Pleno extraordinario na Deputación de Ourense sobre a multa a Manuel Baltar. FOTO: ÓSCAR PINAL
photo_camera Pleno extraordinario na Deputación de Ourense sobre a multa a Manuel Baltar. FOTO: ÓSCAR PINAL
El argumento de Juan Ramón Montero, abogado de Baltar, es que su defendido “no iba ni siquiera a 200 km/h” como dictamina la resolución inicial por la que asumió la multa administrativa

El abogado Juan Ramón Montero, al frente de la defensa del presidente de la Diputación de Ourense, Manuel Baltar, en la imputación por supuesto delito contra la seguridad vial, defendió ayer que “no cabe un procedimiento penal” y se aferra al margen de error del radar.

El argumento es que su defendido “no iba ni siquiera a 200 km/h” como dictamina la resolución inicial por la que asumió la multa administrativa, aunque después se redujo el margen del 7% al 5%. Baltar estaba citado ayer en el Juzgado Penal de Zamora para responder en un juicio por supuesto delito contra la seguridad vial ya que fue interceptado el 23 de abril, según el informe definitivo de la Guardia Civil de Tráfico, a 215 kilómetros por hora en la A-52, a su paso por Asturianos, al volante de un coche de la Diputación.

El juicio -pendiente de que se fije una nueva fecha- se suspendió por la huelga de funcionarios de Justicia. A la puerta de juzgado, Montero se reafirmó en la tesis de que su defendido ya asumió la multa administrativa y puso el foco en supuestas “irregularidades” en el proceso, como la “alteración” de informes por parte de la Guardia Civil, hasta el documento definitivo que dio pie al procedimiento penal.

El quid de la cuestión estaría en el margen de error del radar. En un primer momento, a Baltar se le notificó una infracción administrativa por exceso de velocidad, por lo que asumió la pérdida de seis puntos del carné de conducir y una multa de 600 euros, que se vio reducida a 300 por pronto pago. Sin embargo, posteriormente, al tratarse de un cinemómetro ubicado de forma temporal en un punto fijo, el margen de error se  redujo del 7% al 5%, lo que justificaría un procedimiento penal.

Montero reitera que por el exceso de velocidad se “dictó una resolución” que “es firme” . 

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