La jueza reitera la absolución de Álvaro Ratón por un delito sexual

Tuvo que repetir la sentencia por orden de la Audiencia y tener presente “pruebas sustanciales”

El Juzgado de lo Penal 1 notificó este lunes la absolución del portero del Real Zaragoza Álvaro López Ratón, acusado de agredir sexualmente  (tocamientos violentos y besos) y lesionar a una joven carballiñesa en la noche de San Juan de 2018 a la salida de un pub en la villa del Arenteiro. Su abogado reclamaba cuatro años de cárcel para el deportista (el ministerio fiscal, dos) y 10.000 euros de indemnización, además de un alejamiento de 500 metros.

Esta es la segunda vez que la titular del juzgado dicta una sentencia sobre este caso, ya que en noviembre de 2021 la Audiencia de Ourense ordenó repetir el fallo porque en la primera resolución no se habían sopesado “pruebas sustanciales” que podrían alterarlo, en respuesta al la apelación de la denunciante (la fiscalía no recurrió y tampoco se adhirió a las pretensiones de la casación particular).

La magistrada Blanca Díez llega ahora a las mismas conclusiones que entonces en una sentencia de 32 folios. “No hay un cuadro probatorio de signo incriminatorio”, sostiene. Y añade: “Por ello, esta juzgadora, tras el análisis todavía más pormenorizado de la testifical, la pericial y la documental, de conformidad con lo acordado por la Audiencia Provincial de Ourense, no puede sino mantener el pronunciamiento absolutorio”.

La versión de los hechos que ofrece la víctima -recoge- “no se ve corroborada por el resto de los medios de prueba”. En las manifestaciones de la  joven “no concurre el parámetro temporal exigido por la doctrina jurisprudencial, entendido como persistencia en la incriminación”, lo que supone que no haya modificaciones esenciales en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima.

Además, recuerda que el testimonio de la denunciante debe estar “rodeado de corroboraciones periféricas de carácter objetivo (coherencia externa)”, algo que, según señala, en este caso no se cumple. En la sentencia resalta que “no ha mantenido una versión única sobre el lugar al que fue lanzada por el acusado”, lo cual destaca que es “relevante en cuanto a las lesiones que, en su caso, se hubieran podido producir, toda vez que, debido a la forma física de la escalera, el banco y la pared, las lesiones al resultar golpeada contra cada uno de ellos serían distintas”.

En la resolución asegura que, una vez analizada la prueba pericial, no se puede tener por acreditado “si la denunciante, a partir de junio de 2018, sufrió un trastorno de estrés postraumático nuevo o sufría un trastorno ansioso depresivo del que había sido diagnosticada en febrero de 2018”. Contra la sentencia cabe interponer recurso de apelación.

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