Juez decano de Ourense

ANTONIO PIÑA ALONSO: ¿Se necesita acudir al derecho penal para sancionar?

El Derecho Penal se ha configurado en los últimos tiempos como un inmenso cajón de sastre en el cual se introduce toda conducta que el legislador estima generadora de riesgos sociales, tal y como hemos observado en los supuestos de violencia de género, y ahora en los delitos contra la seguridad del tráfico. Con ello, el legislador trata de obtener una eficacia represiva que impida o disminuya la incidencia de estas conductas.
Hasta aquí, podríamos pensar que el legislador obra correctamente. Ahora bien,sobre la mesa quedan sin respuesta dos preguntas ¿Se podía obtener la misma eficacia sin necesidad de acudir al Derecho Penal? ¿Qué incidencia tienen esta ley sobre el sistema de Justicia?
La reforma del Código Penal del año 1995 introdujo como falta, y por ello sancionable penalmente, el hecho de conducir careciendo del seguro de responsabilidad civil. La consecuencia de la tipificación de esa conducta fue de un imparable aumento de asuntos en los juzgados derivados de su incidencia penal. La eficacia que se lograba con la tipificación era inexistente, pues la conducta se sancionaba con una pena de multa, la cual era inferior a la sanción administrativa y, por lo tanto, la vía penal era más favorable al infractor que la vía administrativa.
En la actualidad, ocurre algo semejante. Así la determinación punitiva del delito de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas se establece de forma objetiva, pues basta alcanzar una cifra de ingesta superior al 0,6 gramos por litro de aire espirado para considerar que se ha producido el supuesto típico recogido en el artículo 379.2 del Código Penal. La línea de defensa contra tal resultado es prácticamente inexistente pues la jurisprudencia ha desestimado en sucesivas resoluciones cualquier elemento de defensa que podríamos considerar relevante, tanto se refiera a los elementos empleados en la realización del análisis, como los referentes a la propia persona del imputado.

Así carece de relevancia la alegada capacidad para conducir o la escasa afectación física del alcohol consumido.
Al concurrir esta contundencia en la interpretación del tipo, no hay juicio. El imputado por estos hechos sólo puede esperar la rebaja de un tercio de la pena, beneficio que se le concede por el reconocimiento de los hechos. La sanción legal acaba estableciéndose en la privación del carné de conducir durante ocho meses y la imposición de una pena de multa.

Si esta es la consecuencia práctica del primer resultado positivo ¿no sería más práctico convertir la sanción en administrativa, y ser impuesta directamente por la Dirección General de Trafico?

El ahorro a las arcas del Estado sería considerable, pues son elevadísimos los gastos de tramitación de estos asuntos, así como los que genera la utilización constante de abogados de oficio en los mismos.

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