Las exenciones urbanísticas del Concello “no fueron injustas”

La Audiencia absuelve al exalcalde Cabezas y al exedil Campo: “A los técnicos le competía fijar criterio”

La Audiencia de Ourense, en una sentencia de 50 folios notificada ayer, a los 10 días de la conclusión del juicio, ha absuelto al exalcalde del PP en Ourense Manuel Cabezas Enríquez (1995-2007) y al exedil de Urbanismo Ricardo Campo Labrador (1999-2003) de los delitos de prevaricación por omisión en concurso con malversación de caudales públicos en relación al llamado “caso del 10%”. La exconcejal del PSOE Áurea Soto, que ejerció la acción popular, y la fiscalía los acusaban de delinquir al eximir a algunos dueños de suelo urbano no consolidado  de la cesión  determinada por Ley del Suelo de Galicia de 1997 y la estatal de 1998 a favor del ente  local en relación a 15 proyectos urbanísticos aprobados entre 1997 y 2003.  Pedía una condena de siete años de cárcel e indemnizaciones millonarias.

Asegura el fallo, del que fue ponente el magistrado Ricardo Pailos, que no ha quedado probado que los imputados, como integrantes del pleno y de la junta de gobierno local, se aprovechasen de los cargos públicos que ostentaban para beneficiar a los promotores con el fin de convertir el patrimonio municipal en beneficios privados a sabiendas de la inaplicabilidad del acuerdo del pleno de 15 de diciembre de 1994 (se acordó no ejecutar la cesión del 10% por la indefinición normativa de aquel momento) por resultar contrario a las leyes del suelo. 

EL CRITERIO DE LOS TÉCNICOS

Ambos políticos, destaca el fallo judicial, actuaron “siguiendo el criterio que los técnicos expresaron en sus informes, en los que proponían la aprobación de los proyectos de las juntas de compensación” en los que se fundamentaron las acusaciones.

Los magistrados recalcan que la actuación de Cabezas y Campo Labrador “no tuvo el carácter injusto y arbitrario denunciado por las acusaciones”.

El tribunal subraya que, al no existir una propuesta desfavorable a la aprobación de los proyectos, “no cabe concluir que los acusados fuesen conscientes del carácter arbitrario o ilegal” de su aprobación. Además, entienden que no se les podía exigir “la interpretación de una compleja y novedosa normativa en sentido contrario al criterio reiteradamente expresado por el secretario del Concello”.

Aunque los informes técnicos aluden a que los proyectos incumplían la obligación de cesión del 10 % del aprovechamiento urbanístico, “hemos de insistir -aseguran los jueces- en que en tales informes siempre se propone la aprobación del proyecto presentado, por lo que tal actuación administrativa del órgano decisor, del que formaban parte los acusados, no puede calificarse, como exige la jurisprudencia, como clamorosamente arbitraria o contraria al ordenamiento jurídico”, al tiempo que destacan que es a los técnicos que emitieron los informes “a quienes competía la interpretación de la normativa y la fijación de un criterio que resolviese la colisión entre el contenido del acuerdo plenario del año 1994 y la nueva legislación sobre el suelo”.

Los jueces también afirman que la no exigencia del porcentaje de aprovechamiento urbanístico en determinados expedientes y su exigencia en otros, los cuales fueron resueltos durante el mismo periodo, obedeció “a la interpretación del contenido del acuerdo plenario del año 1994 (gobernando el PSOE), existiendo, por tanto, una justificación para el trato diferenciado que excluye la existencia de arbitrariedad”.

En el fallo, además, destacan que los técnicos que declararon en el juicio “manifestaron que nunca habían recibido recomendación o presión de ningún tipo por parte de los acusados para emitir sus informes en un determinado sentido” . Todos afirmaron “que podían haber emitido informe en sentido desfavorable a la aprobación de los proyectos de las juntas de compensación”. Se amparaban en la decisión del secretario como superior jerárquico. 

Y recuerda, en su extensa argumentación, que “el Derecho Penal solamente se ocupará de la sanción a los ataques más graves a la legalidad, constituidos por aquellas conductas la mera contradicción con el Derecho para suponer un ataque consciente y grave a los intereses que precisamente las nomas infringidas pretenden proteger”.

CONTROVERTIDA INSTRUCCIÓN

La sentencia, aunque pendiente de si  las acusaciones recurren ante el Supremo,  pone punto y fina a un proceso que se inició en 2014 cuando la entonces edil de Urbanismo socialista, Áurea Soto, denunció al exalcalde. La instrucción estuvo salpicada de contratiempos: no la concluyó el magistrado que la inició (Soto se había  querellado contra el primer juez, quien optó por apartarse) y tampoco estuvo en el juicio oral el primer fiscal que asumió el caso y que optaba por el archivo.

Mientras Cabezas declinó valorar la sentencia hasta su lectura en profundidad, el otro imputado, Ricardo Campo Labrador, permanece hospitalizado en Ourense tras sufrir un ictus tres días después de concluir el juicio. Hasta el centro se desplazó su abogado para comunicarle la noticia, aunque permanece en estado grave.

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