Celebrada la vista por la pretensión de Afiador de cobrar 29 millones sin tasación pericial ni 'rigor'

El Concello ve 'irrealizable' el acuerdo sobre los paneles

Un momento de la vista en la que las partes expusieron sus conclusiones. (Foto: Miguel Angel)
La nulidad del contrato firmado entre el Concello y Afiador Produccións para la instalación y explotación de cuatro paneles publicitarios en la ciudad, los mismos por los que están imputados hasta tres altos cargos municipales del BNG, que dimitieron por este caso, y un funcionario; citó ayer a los representantes de ambas partes en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Ourense.
La empresa solicita al Concello una indemnización de 29.474.632 euros por lo que considera el incumplimiento de un acuerdo que, para el Concello, tiene hasta cuatro causas de nulidad. Asimismo, la institución local cree que la valoración de los perjuicios que realiza la empresa adolece de 'falta de rigor, porque no hay una mínima tasación pericial, ni indicios, sino que son las cuentas que realizan los socios'.

Al inicio de la vista, la abogada de la empresa, Arancha Balbuena, solicitó la suspensión de la misma (o subsidiariamente, un tiempo de espera para dictar sentencia) hasta que hubiera una resolución judicial firme en la vía penal, dado que en ésta se discuten 'hechos relevantes que están en discusión, como la fecha del contrato'.

El letrado del Concello, Xosé Luis Brea, se opuso al considerar que si el juez acogía una de las cuatro causas de nulidad señaladas también en un informe del Consello Consultivo de Galicia, ya no 'sería necesario entrar a valorar la fecha'. Finalmente, el juez concluyó que la vista se celebrase y los hechos quedasen vistos para sentencia, todo ello 'sin perjuicio de resolver sobre la prejudicialidad penal'.


LOS ARGUMENTOS

La supuesta nulidad del contrato pivota sobre cuatro puntos: que Afiador Produccións aún no tenía personalidad jurídica para contratar con la Administración (de ahí la importancia que la empresa da a la fecha del contrato); que el teniente de alcalde (entonces, Alexandre Sánchez Vidal) no tenía competencia para otorgar concesiones sobre bienes de dominio público; la incompatibilidad de uno de los socios de la empresa para contratar con la Administración por su condición de funcionario y que no se siguió el procedimiento legalmente establecido.

Todos estos argumentos fueron rebatidos por la abogada de la empresa, que recordó que su representada 'firmó un contrato, que se cumpla o se la indemnice'. A su juicio, 'no se da ninguna de las causas de nulidad alegadas por la Administración, pero aunque fuera nulo el contrato, la parte que es culpable tiene que indemnizar a la perjudicada'. Por todo ello pidió que 'se estime el recurso y se dicte una sentencia ejemplar por la mala actitud de la Administración y la mala fe'.

Mientras, Brea sostuvo que el documento firmado por Sánchez Vidal y Afiador 'es irrealizable' al quedar pendiente de concretar algunos de sus puntos y lo calificó como 'un acto de trámite', dado que la junta de gobierno no se pronunció sobre su validez. Para él, se cumplen todos las causas de nulidad porque, aseguró, el CIF definitivo de la empresa 'es de abril de 2008 (el contrato fue en febrero)', el funcionario pidió excedencia pero no compatibilidad y el documento no lo ratificó el órgano competente'.

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