Elecciones Municipales 2023

He sido elegido, ¿qué hacer si me toca estar en la mesa electoral el 28M y no puedo ir?

OURENSE. 19.12.2015 LICEO DE OURENSE, PREPARATIVOS MESA ELECTORAL. FOTO: MIGUEL ANGEL
photo_camera Mesa electoral en Ourense. FOTO: MIGUEL ANGEL
Consulta aquí cómo descubrir si eres uno de los que tiene que ir a la mesa electoral en las próximas elecciones municipales y qué hacer si ese día no puedes acudir 

Este martes se sortearon las mesas electorales para las próximas elecciones municipales en diferentes concellos de la provincia, entre ellos en el de la ciudad de Ourense. Allí se descubrió el nombre las 1.278 personas que serán miembros de las 142 mesas electorales que habrá en toda la ciudad

La ciudad no fue el único municipio en el que se celebró el sorteo. Otros concellos de la provincia también sortearon los diferentes miembros de las mesas electorales. Ahora, las administraciones tienen tres días más desde el sorteo para notificar su deber a los ciudadanos seleccionados para ocupar ese puesto, por el que recibirán una retribución que se eleva a los 70€. Además, la dieta durante esa jornada correrá a cargo de la administración.

¿Qué hacer si no puedo acudir a la mesa electoral?

Los designados como presidentes y vocales de las meses electorales tienen siete días para alegar ante la Junta Electoral de la zona una causa justificada y documentada que les impida acudir y aceptar el cargo. Entre los motivos reconocidos están ser mayor de 65 años, una situación de discapacidad total o temporal, un embarazo a partir del sexto mes, estar en la cárcel, una intervención quirúrgica.

Otros motivos son los siguientes: 

  • El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral. 
  • El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial
  • El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. 
  • Aquellos que deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
  • Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
  • Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral

La Junta resolverá en cinco días esa solicitud y comunicará al primer suplente el cambio de puesto en la mesa electoral. Si alguno de los sustitutos no pudiera acudir a cumplir con ese cargo, deberá comunicarlo a la Junta de Zona, al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes.

Permisos a trabajadores designados como miembros de las mesas electorales

Los trabajadores por cuenta ajena y funcionarios nombrados como presidentes o vocales de mesas electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. Además tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior

En el caso de trabajadores con horario nocturno, el turno de noche que comienza el día de la votación se computa como jornada laboral del día electoral, al tiempo que el derecho de reducción de cinco horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones.

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