SENTENCIA JUDICIAL

El juez avala la adjudicación a FSS de la ayuda a domicilio

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photo_camera El gerente y las trabajadoras de FSS en la presentación del servicio. (JOSÉ PAZ)

Una sentencia desestima el recurso presentado por el exsocio del gerente de la actual concesionaria. 

La última adjudicación del servicio de ayuda a domicilio de la ciudad se realizó según la legalidad vigente, según ha sentenciado el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1, que desestima íntegramente el recurso presentado por Sartédigos Servicios de Asesoría S.L. y Sierra Martiñá S.L., ambas entidades que optaban al concurso y que tienen como representante a José Troncoso, exsocio en una de las empresas que conforman la UTE adjudicataria Fomento de Servicios Sociosanitarios (FSS) en la anterior concesionaria del servicio.

La sentencia, que desestima los distintos puntos que alegaban las recurrentes, concluye que "la puntuación final atribuida por la mesa de contratación a la UTE adjudicataria del contrato no ha incurrido ni en irracionalidad, ni en arbitrariedad manifiestas, ajustándose a los criterios preestablecidos en los correspondientes pliegos de cláusulas".

Además, el juez también cree que durante el pleito no quedó acreditado que la adjudicataria del servicio hubiese plagiado de manera ilegal la oferta que presentaba la demandante, tal y como ya había concluido el Juzgado de Instrucción número 3. En la resolución del contencioso, el juez considera que "no existe un absoluto mimetismo entre las dos ofertas, sino importantes diferencias que provocaron la adjudicación del contrato a la UTE FCC-Corporación LS al obtener la mayor puntuación entre los 10 concursantes".

Por otro lado, el juez rechaza la tesis de las recurrentes sobre la omisión de la lectura pública de las ofertas y cree probado que "la apertura de todos los sobres de los licitadores se produjo en acto público previamente convocado por la Administración municipal".

La sentencia, que obliga a las recurrentes al pago de las costas, puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, previo pago de las tasas correspondientes.


“Motivos espúreos"

Ante esta resolución, Fomento de Servicios Sociosanitarios lamentaba ayer "la judicialización del servicio motivada por intereses espúreos" y añadía su confianza en que la sentencia "contribuya a restablecer la buena imagen de un servicio fundamental que se está prestando con todas las garantías". 

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