Impuso dos años y medio de cárcel por no detectar las 'deficiencias' que causaron los fallecimientos

El juez condenó a prisión a un revisor de gas por dos muertes

Fernández Bande, a la izquierda, el día del juicio en el Penal dos. (Foto: XESÚS FARIÑAS)
El Juzgado de lo Penal número dos de Ourense acaba de condenar a dos años y siete meses de prisión a Emilio Fernández Bande, el revisor del gas enjuiciado el pasado mes de mayo en este órgano judicial por la muerte de un matrimonio de Cartelle en su propio domicilio, a consecuencia de una intoxicación por monóxido de carbono que se produjo a principios de febrero de 2009.
El fallo, que también lo inhabilita para ejercer su profesión durante tres años y medio, atribuye responsabilidades penales a Fernández Bande -entonces encargado en la empresa Orbugas- por el fallecimiento de las víctimas, Luis Blanco Soto y Mercedes Peralta Fernández, y, por ello, considera autor al encausado de la comisión de sendos delitos de homicidio por imprudencia grave.


''GRAVES' ANOMALÍAS

El magistrado que dictó la sentencia, José Manuel Ruiz García, argumenta en el fallo que el acusado, 'con omisión de la más elemental diligencia, no hizo constar la existencia de las graves deficiencias' que presentaba la instalación del gas del domicilio de los fallecidos, pese a que efectuó inspecciones en el mismo -en el número 46 de la localidad de Cartelle- hasta en cuatro ocasiones entre 2005 y 2008.

Entre las principales anomalías que tenía, según detalla el juez, se hallaban 'numerosas perforaciones' en el conducto de evacuación de gases de una caldera, que no estaba, asimismo, adecuadamente sellado en su base -dentro del mismo incluso se halló un nido de pájaros-. Estas deficiencias, junto a otras -hasta 12 que detectó un perito que revisó la instalación tras el suceso-, no fueron descubiertas por el acusado 'a fin de que se procediera a su subsanación'.

Fue el día 7 de ese mes cuando la pareja fue encontrada muerta en su casa. Pese a que, según el juez, no todas las irregularidades que presentaba la instalación, puesta en marcha en 1976, 'existían ya en la fecha del último examen practicado' por Fernández Bande, ni que 'influyesen en el luctuoso suceso', el fallo destaca tres que contribuyeron a la muerte del matrimonio y que guardan relación con 'la conducta omisiva del acusado'.

Estas anomalías, cuya supervisión 'a fin de que el riesgo emanado no superase el grado permitido' correspondía directamente al revisor, serían, tal y como detalla el juez: las perforaciones del conducto de evacuación de gases de la caldera -llevaba más de un año deteriorado-, la ausencia de 20 centímetros de ascenso vertical de este tubo, y la falta de sellado entre éste y el calentador con una cinta adecuada.

Por todo ello, la sentencia concluye que el acusado no actuó con la 'diligencia imprescindible' en las tareas de vigilancia y control que le habían sido encomendadas mediante un contrato. De este modo, incurrió en una conducta penalmente reprochable que 'fue la causa determinante de la exposición de las víctimas a niveles letales de monóxido de carbono'.

Por otro lado, el fallo incide en que las actas de revisión de Fernández Bande no respondían a la realidad que presentaba la instalación, al no dejar constancia en ellas de estas deficiencias (ni alertar tampoco a las víctimas verbalmente), pese a los 'conocimientos que poseía' por sus años de ejercicio.

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