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CONDENA EN OURENSE
¿Hay una forma concreta de comportarse para ser creída cuando una mujer sufre una agresión sexual? Para la jueza del Penal 2 de Ourense no se puede desacreditar un relato simplemente porque no encaje en el patrón de la “víctima ideal”. “Y así, como hay personas que ante una situación límite, como un atentado contra la libertad sexual, un robo, etcétera, reaccionan enfrentándose a esa situación, incluso comprometiendo su integridad física con esa ‘heroica’ reacción, otras, en cambio, se bloquean y paralizan”, asegura la magistrada Susana Pazos en una sentencia recientemente notificada en la que condena a Benito A.G. por un delito de abusos sexuales (los hechos fueron antes de la ley del solo sí es sí), ocurrido el 4 de octubre de 2022. El fallo le impone 18 meses multa (a cuatro euros diarios), alejamiento de la denunciante y una indemnización de 2.000 euros.
El abogado del inculpado, en el juicio, había cuestionado a través de sus preguntas el comportamiento de la denunciante porque no salió corriendo del coche ni pidió ayuda cuando Benito, con el que había tenido una breve relación sentimental en el pasado y volvió a contactar con ella con el pretexto de devolverle dinero que le prestó, paró el coche en una pista forestal. Allí se le abalanzó encima y acabó masturbándose delante de ella. El acusado, según relató la mujer, había tomado codeína, estaba muy activo sexualmente y necesitaba eyacular. Durante el trayecto, incluso iba con los genitales fuera del pantalón.
La mujer relató que se vio desbordada al observar un comportamiento anómalo y verse en un sitio alejado. Trató de suavizar la situación para que el acusado no le hiciese nada y conseguir volver a casa, “relato que se comprende perfectamente”.
La magistrada deja claro en su pronunciamiento que “cada persona es diferente” y, por lo tanto, no hay una conducta unánime. “Al igual que nunca se cuestionaría en un robo con intimidación el que la víctima no haya llamado a la Policía cuando podía hacerlo o por no haber echado a correr o alertado a alguien, seguimos sin concebir por qué se cuestionan los relatos de las víctimas de este tipo de hechos delictivos cuando no encajan en ese patrón de conducta”.
La denunciante, según la sentencia, “ha ofrecido un relato coherente y convincente en el juicio”. La defensa cuestionó por qué no llamó a la Policía o a su hermana (a la que había dicho que iba a quedar con él). Una exigencia inconcebible -destaca la magistrada- “cuando es evidente que, para cuando consiguiesen llegar al lugar, ya el acusado podría haber atentado seriamente contra su integridad física”. Otro de los reproches fue por no haber alertado a los viandantes. La mujer explicó que esas personas estaban alejadas y que lo tenía a él lo suficientemente cerca como para percibir el peligro que le suponía alertar a terceros de lo que estaba viviendo”.
El hecho de que la denunciante no hubiera tomado la decisión que se juzga más acertada “no es motivo para restar credibilidad a un relato”, máxime cuando ese tipo de juicios se hace “con la serenidad y sosiego que permite el análisis a toro pasado de un hecho que no se está viviendo personalmente”.
El fallo no considera relevante la precisión y concreción en ciertos detalles (la posición de cada uno en el coche en cada momento) o si tardó más o menos horas en denunciar o si lloró o no nada más llegar a casa. Y destaca que el trastorno psiquiátrico de la mujer (inestabilidad emocional), que ella misma relató, “no le impide ver y analizar los que sucede”.
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