La ley del sí es sí le baja la pena por abusar de una menor ebria

La manifestación organizada el día contra la violencia machista.
photo_camera La manifestación organizada el día contra la violencia machista.
El TSXG impone 6 años de cárcel a un joven que tuvo relaciones con la víctima tras beber tequila

Los jueces del TSXG han dejado en seis años de cárcel la pena de ocho impuesta por la Audiencia de Ourense a un joven de 24 años que tuvo relaciones sexuales con una menor de 15 años con la que contactó a través de la red social Instagram.  Ambos bebieron tequila en la casa del inculpado y ella se emborrachó.

Luis Alberto Y.F., que actualmente reside en Madrid, en donde está trabajando, recurrirá al Supremo porque, según su abogada, “la relación sexual fue consentida y tanto denunciado como denunciante tienen un grado de madurez parecido porque había poca diferencia de edad entre ellos”.   

El alto tribunal gallego resuelve con esta sentencia el recurso de apelación presentado por la defensa y aplica la reforma del Código Penal que trajo consigo la entrada en vigor de la ley del solo sí es sí  (Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual). Los magistrados explican que han rebajado la pena porque la nueva ley es más favorable al inculpado, teniendo en cuenta el dictamen favorable del ministerio fiscal. 

El fallo  indica que “la nueva regulación del acto de carácter sexual con menores, en su modalidad de acceso carnal (artículo 183.1 del Código Penal) parte de una pena mínima de seis años, a diferencia de la anterior regulación, que fijaba tal grado mínimo en ocho”. La sala subraya que es “evidente” que se trata “de una reforma favorable al reo”, lo que asegura que la obliga, “en aplicación del artículo 9.3 de la Constitución Española y del 2.2 del Código Penal, a aplicar retroactivamente la nueva disposición, pues la LO 10/2022 carece de disposición transitoria que pudiese llevar -eventualmente- al análisis de una solución diferente, toda vez que, en el presente caso, el tribunal de instancia aplicó la pena mínima” (en la redacción vigente es inferior).

En cuanto a los hechos, no mueven una coma. El relato de la afectada es creíble y supera los criterios que establece el Tribunal Supremo sobre la declaración única de la víctima como prueba válida de cargo”. Además, concurren corroboraciones periféricas: el padre de la menor y el informe de los peritos forenses, que consideran creíble la versión de la menor. 

La sala considera probado que acogió a la adolescente en su casa durante la noche del 29 de septiembre de 2018 tras intercambiar mensajes por la red social Instagram y que le pidiese acudir a su vivienda a beber alcohol. Una vez allí, según los magistrados, bebieron tequila y la joven se sintió indispuesta, ante lo que el procesado la llevó a su habitación, donde se metió vestida en la cama. En la sentencia relatan que, transcurrido un tiempo, la joven se dirigió al baño, donde vomitó y se manchó la ropa. El condenado, siempre según la resolución, la desnudó y la metió en la ducha, donde también se introdujo él sin ropa. A continuación, se metieron en la cama, donde el procesado abusó sexualmente de la menor (besos y le introdujo un dedo en la vagina) e hizo ademán de penetrarla vaginalmente, si bien cesó ante la negativa de la víctima.

Los dos se quedaron dormidos hasta el día siguiente, cuando la menor se fue de su casa sobre las doce del mediodía.

La reforma ha beneficiado a tres personas en Galicia, dos en Ourense

La aplicación de la reforma introducida por la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual ya benefició a tres condenados en Galicia  El TSXG rebajó en dos años la pena de prisión impuesta por la Audiencia de A Coruña a un hombre que violó, en Cambre (A Coruña), a una mujer a la que conoció por la red social Tinder. El acusado había sido condenado a seis años de prisión por cometer un delito de agresión sexual, además de a dos años y medio de cárcel como autor de otro delito contra la intimidad, pena que no se modifica. De esta forma, el TSXG fijó en seis años y medio la pena impuesta por ambos delitos.

En Ourense, la revisión de la Audiencia permitió excarcelar hace una semana a Josué B.S., un condenado por intentar violar a una joven americana que trabajaba como cooperante en Xinzo  en septiembre de 2016 (rebajó un año y quedó en dos años y medio de cárcel). 

Por el momento, la nueva normativa benefició al menos a 38 condenados en toda España, de los que 10 fueron excarcelados.

Te puede interesar