La “ley del solo sí es sí” reduce la pena por abusar de una niña de 11 en Ourense

Los magistrados que revisaron la sentencia de 2015. (ÓSCAR PINAL)
photo_camera Los magistrados que revisaron la sentencia de 2015. (ÓSCAR PINAL)
La menor creía que era su novio y que el inculpado, residente en la provincia de Ourense, iba a dejar a su mujer por ella

Fernando G.F., condenado a diez años de cárcel en 2015 por mantener relaciones sexuales con la hija de un primo, se ha visto beneficiado en Ourense de la revisión de condenas que se acogen a la “ley del solo sí es sí” que entró en vigor en octubre. En este caso, la Audiencia de Ourense redujo la pena un año por un delito continuado de abusos sexuales con penetración a una menor de 13 años. La víctima tenía once años cuando el inculpado comenzó con los abusos, que se sucedieron entre 2010 y 2012 en una localidad de Oímbra. La sala, en este caso, atiende las pretensiones del abogado de la defensa pese a la oposición del ministerio fiscal, quien alegó que la pena en su día impuesta estaba dentro de la horquilla de la nueva norma.

Fue condenado por abusos, pero agravados. Ese delito, en el anterior Código Penal, contempla penas de ocho a doce años de cárcel y la sala optó por diez (se trata de un delito continuado por lo que se impone en su mitad superior, pero en este caso en su mínima extensión, es decir, diez años). Ahora se sanciona con penas de seis a doce años, por lo que el límite superior se inicia en los nueve años y no en los diez.

El tribunal consideró probada la existencia de tocamientos en los pechos y en los órganos sexuales de la menor, por parte del acusado, aunque en varias ocasiones mantuvo una relación sexual plena con la perjudicada. Los encuentros sucedían en zonas alejadas, en el monte y en el vehículo del procesado, quien ingresó en prisión el 25 de febrero de 2016. La menor creía que el acusado era su novio, tal como le relató a una amiga. Explicó que tenía un novio mayor, casado, residente en el País Vasco y con su nombre, primo de su padre. Las educadoras del centro de día para menores de la Cruz Roja de Verín alertaron del caso tras recibir un aviso anónimo, denunciando los hechos a la Guardia Civil.

La sala destacó, en la sentencia, la “normalidad y naturalidad” del relato de la víctima sobre los hechos, tanto en el juicio como a la educadora del centro de día de la Cruz Roja de Verín. “Narraba los abusos con normalidad y naturalidad, como si fueran una relación de pareja”, y así, según declaró su amiga, la menor le contó que “tenía un novio mayor, casado, con hijos y que iba a dejar a su mujer y separarse”. Hubo un consentimiento viciado por parte de la menor, motivado por la “ascendencia” que el acusado tenía sobre ella y por el intelecto de la víctima, “al límite de la normalidad”, lo que posiblemente “le impidió percatarse” del alcance de los actos del acusado.

Te puede interesar