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La Sección Segunda Audiencia Provincia del Ourense ha reducido un año de prisión para un condenado por abuso sexual continuado que había sido penado con diez años de cárcel y ahora pasan a nueve. En sus argumentos, dicen que para mantenerse la pena, como solicitó la Fiscalía, la ley conocida como `ley del solo sí es sí` tendría que incluir una disposición adicional que aclarase este criterio, lo cual "no acontece".
En el auto, difundido por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), se explica que el tribunal impuso una pena de diez años de prisión, conforme a la decisión de que fuese condenado por un delito de abusos con penetración, que entonces supondría entre 8 y 12 años.
Entonces, el tribunal escogió que, dentro de la pena impuesta, fuese la mínima en su mitad superior (esto es, 10 años de entre 10 y 12 años), por lo que ahora la Audiencia de Ourense aplica el mismo criterio, la mínima en su mitad superior, esto es, nueve años.
La Fiscalía sostuvo que, al encontrarse la pena que se impuso en el rango que se mantiene en sus máximos (se reduce de 8 a seis años ya que se fusionaron agresión y abuso), se debería mantener, pero la Audiencia responde que para eso sería necesaria una disposición adicional transitoria en la ley de la reforma (LO 10/2022) "que lo precisara, lo cual no acontece".
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, las audiencias provinciales gallegas han revisado y emitido doce autos referidos a condenas.
De ellos, ocho han supuesto una rebaja de la condena de los delincuentes, mientras que en cuatro ocasiones, incluida la que afecta al caso del líder de los Miguelianos, fue mantenida la condena porque la Ley del solo sí es sí supondría que el juicio se saldaría con una pena mayor que en la que se puso en su momento.
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