La madre de Nerea Añel sigue con su lucha y apelará al TSXG

Ourense 8/3/24
Manifestación feminista 8M en Ourense

Fotos Martiño Pinal
photo_camera La madre de Nerea Añel, Belén Vázquez, ayer pidiendo justicia para su hija en la marcha del 8M. Fotos Martiño Pinal

La madre de Nerea Añel participó en la manifestación del 8M, donde recibió la solidaridad de todos los participantes

Belén Vázquez, madre de Nerea Añel, la joven de 26 años que apareció muerta en un sendero de Barbadás en septiembre de 2020, continúa pidiendo justicia para su hija. Un día después de conocer la sentencia de la Audiencia Provincia que absuelve al acusado por el crimen de Nerea, contradiciendo la decisión del jurado popular, Vázquez volvió a salir a la calle con una pancarta con la foto de su hija y el lema: “Justicia para Nerea”.

En una muestra más de la resiliencia que ha evidenciado siempre, Vázquez volvió a coger ayer la pancarta que utilizó durante los últimos cuatro años para pedir justicia para su hija. Ella misma aseguró que pensaba que, tras el veredicto del jurado popular, la iba a dejar guardada para siempre, pero la sentencia de la Audiencia Provincial lo cambió todo. “Tenía aparcada la pancarta que pide justicia para mi hija. No pensaba que la iba a volver a sacar, pero volveré a salir con ella”, confesó. 

Lo hizo ayer, 8 de marzo, en la manifestación por el Día de la Mujer, donde, acompañada de su pancarta, participó en la marcha junto al resto de asistentes. No estuvo sola en su demanda de justicia para su hija, ya que el resto la apoyó e, incluso, hubo alguna pancarta más como la suya.  

Apelación

Jorge Temes, abogado de Belén Vázquez, presentará, tras consultarlo con la familia de Nerea Añel,  un recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Lo hace debido a su inconformidad con la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, que absolvió al acusado, Julio G. S., de los delitos de homicidio consumado y de homicidio por comisión por omisión, a pesar del veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular, argumentando que los hechos probados no permiten incluir esta conducta en los tipos penales que se le atribuían.

En concreto, la sentencia apuntó que las conductas consideradas probadas del acusado, según dijo el jurado popular en su veredicto de culpabilidad, no pueden incluirse en el tipo penal de homicidio consumado ni en el de homicidio por comisión por omisión que mantuvo Fiscalía en sus conclusiones definitivas.

En particular, apunta que el tribunal de jurado reconoce en el veredicto que “no hay suficiente prueba” de que la joven se hubiese podido salvar con una intervención médica inmediata, y que el procesado “no crea la situación de riesgo” previa a las lesiones, dado que la caída de la joven pudo ser fortuita. Por ello, los actos no se incluirían en el tipo penal de homicidio, según aseguró el magistrado.

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