La normativa de terrazas de Ourense contemplará sanciones de hasta 3.000 euros

OURENSE (AVENIDA DE AS CALDAS) 8/07/2022.- Terrazas en la Avenidas de As Caldas. José Paz
photo_camera OURENSE (AVENIDA DE AS CALDAS) 8/07/2022.- Terrazas en la Avenidas de As Caldas. José Paz

El horario de las terrazas de Ourense se mantiene hasta las 2,30 horas los fines de semana de verano

La lastrada ordenanza de terrazas en Ourense, que regula la colocación de terrazas de la hostelería en la ciudad, ya está sobre la mesa de los grupos políticos municipales. El documento, de 164 páginas, tendrá que aprobarse en el primer pleno ordinario de este mandato en el Concello de Ourense, aun sin convocar. Al borrador se le dio luz verde en la junta de gobierno local y ahora los grupos disponen de 10 días para realizar enmiendas. El texto recoge cuestiones como los requisitos de los establecimientos para colocar terrazas, los horarios, los tipos de elemento de sombra admitidos y las sanciones a las que se enfrentan los hosteleros si incumplen la ordenanza.

  • En carga y descarga, si paga el hostelero. En las normas de emplazamiento de las terrazas se introduce un supuesto en el que no sea posible la colocación en la acera o en los espacios públicos destinados al tránsito de vehículos: los veladores se podrán colocar en zonas de estacionamiento (excepto carga y descarga), siempre que no dificulte los pasos de peatones. Con todo, hay otra excepción que también permite usar la carga y descarga: cuando esta pueda ser sustituida por otra de dimensiones similares en las inmediaciones, cuando los establecimientos usuarios de la zona de carga y descarga lleguen a un acuerdo previo con el hostelero -previo informe de la Policía Local- y siempre que los costes de señalización de la nueva zona de carga y descarga sean asumidos por el establecimiento que solicita la autorización.
  • En los parques, un 75% de espacio es “excesivo”. El borrador también rechaza la alegación de una asociación de hosteleros que pedía hasta el 75% del espacio para terrazas que se encuentran en plazas públicas (parques infantiles, zonas verdes…). El documento entiende la petición como “desproporcionada” y “excesiva” y mantiene el límite en un 50% para estos casos. 
  • En portales o en locales comerciales, prohibido. Las terrazas no podrán situarse en los siguientes espacios: portales de acceso a edificios o locales comerciales, pasajes permanentes o entrada de carritos, reservas de vía pública, pasos de peatones, accesos y rellanos de escaleras, paradas de vehículos oficiales, espacios de estacionamiento excepto los supuestos indicados, elementos urbanos como bocas de riego, espacios a menos de 1,50 metros de servicios como quioscos, cabinas de teléfonos o bancos.
  • Los parasoles, de tela y a un solo color. Las condiciones de los elementos de sombra se restringen a material textil y liso.
  • Prohibido tomarse una caña en el exterior del local, fuera de la terraza. La norma obliga a los titulares de los establecimientos a advertir a sus clientes de la prohibición  del consumo en el exterior del local y en lugares diferentes al espacio autorizado para la colocación de los veladores, de los productos servidos en el establecimiento. 
  • Si hay obras o fiestas promovidas por el Concello que precisen el espacio, se puede retirar temporalmente la terraza. La normativa advierte que en estos dos supuestos no habrá derecho a ningún tipo de indemnización al hostelero.
  • En verano, hasta las 2,30 horas los fines de semana. El horario se mantiene como en el anteproyecto: de mayo a septiembre podrán colocarse las terrazas hasta las 2,30 horas del jueves al domingo. Entre semana, hasta la 1,30 horas. En invierno se reduce el horario a las 0,30 horas entre semana y a las 1,30 horas en fin de semana. Los veladores se podrán colocar a partir de las ocho de la mañana.
  • Las tarimas se limpian cada dos meses. Las tarimas no precisan ser retiradas a diario, pero sí cada dos meses para su limpieza y desratización. 
  • La licencia dura cuatro años
  • La sanción más leve, de 150 euros. La más dura, de 3.000. Las multas van de 150 a 750 euros para infracciones leves, que pueden añadir la suspensión temporal de la licencia hasta en 30 días. Las infracciones graves se sancionarán con multas de 751 a 1.500 euros, con un máximo de suspensión temporal de licencia de hasta 90 días. Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 1.501 a 3.000 euros, contemplándose la suspensión definitiva de la licencia.

Qué es infracción leve, grave y muy grave

  1. Las infracciones leves pueden ser: no colocar la licencia en un lugar visible, deterioro leve del mobiliario, no limpiar la vía pública tras retirar la terraza, exceso de hasta una hora en el cierre y falta de mantenimiento de las marcas de delimitación.
  2. Es grave la comisión de tres infracciones leves en un año, el exceso entre una y dos horas en el horario de cierre, la ocupación de una superficie mayor a la autorizada si no supera el 10% lo establecido, carencia de seguro, molestias acreditadas a vecinos o transeúntes, no presentar la licencia a los agentes, colocar publicidad sobre el mobiliario (a excepción de la marca del local y de los patrocinadores del mobiliario), incumplir la obligación de retirar o amontonar el mobiliario al cierre, el deterioro de mobiliario urbano, daños al pavimento o la utilización de equipos de emisión sonora si el local no tiene un sistema de doble puerta.
  3. Muy grave es cometer tres infracciones graves, exceder en más del 10% la ocupación autorizada, ceder la explotación de la terraza de forma independiente del establecimiento al que presta servicio, pasarse en más de dos horas el horario, manipular la documentación de la licencia o la existencia de aparatos de megafonía.

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