La revisión de una pena por agresión sexual le permite salir de la prisión

El condenado por agresión sexual y ahora excarcelado, durante el juicio en Ourense.
photo_camera El condenado por agresión sexual y ahora excarcelado, durante el juicio en Ourense.

La “ley del solo sí es sí” beneficia a un vecino de Xinzo que intentó violar a una joven ya que le rebaja la condena un año

La revisión de sentencias por agresiones sexuales que se está llevando a cabo en todo el país tras la entrada en vigor de la “ley de solo sí es sí” ha permitido a Josué B.S. (31 años) salir de prisión antes de que cumpliera la condena impuesta. La Audiencia de Ourense, en un auto notificado ayer y con el visto bueno del ministerio fiscal a la revisión, acordó la excarcelación dc este vecino de Xinzo que, según una sentencia del TSXG de octubre de 2018, intentó violar a una joven de Hawai (EEUU) que había acudido a la comarca de A Limia a trabajar como cooperante. 

 El alto tribunal gallego le impuso una condena de tres años y medio de cárcel al estimar el recurso de apelación de la víctima. La Audiencia de Ourense le había penado a dos años de cárcel por agresión sexual -ataque violento con fines libidinosos al tocarle los pechos y las piernas- pero no contempló la tentativa de violación -el inculpado intentó un acceso carnal-, tal como sostenía la abogada de la acusación particular.   

A punto de extinguirse la pena -el 12 de febrero de 2023-, la Audiencia acordó su excarcelación inmediata, ya que en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, la pena impuesta a Josué B.S. por un delito de agresión sexual con acceso carnal en grado de tentativa queda reducida a dos años y medio de prisión. Y, según ese criterio, ya ha cumplido de más. 

El inculpado, que ayer dejó la cárcel de Pereiro, fue penado por el artículo 179 del Código Penal (agresión sexual con acceso carnal). Tras la nueva ley, este precepto establece una horquilla de 4 a 12 años. Cuando fue condenado Josué, la horquilla era de 6 a 12 años, pero quedó fijada en tres años y medio porque fue una tentativa, lo que hace que el rango se mueva entre los 3 y 6 años.  El TSXG optó por una pena próxima al mínimo legal.

 El auto dictado ahora por la Audiencia asegura que “con arreglo al nuevo Código Penal no se la habría impuesto la pena de tres años y medio, tan próxima al límite máximo (cuatro años)”, teniendo en cuenta la bajada de un grado.  

La revisión de la condena se hizo a petición del letrado del acusado, Luis Salgado Carbajales, con la oposición de la letrada de la denunciante, que ya reside en Estados Unidos.  Solicitó este trámite el 25 de octubre y ayer  tuvo contestación. “La Audiencia hace una correcta interpretación de la modificación de la ley, ya que las horquillas punitivas no quedaron igual, en este caso, además, no había agravante, y hay que aplicar la opción más  favorable al reo”, asegura Salgado Carbajales.

La acusación particular interpondrá recurso de súplica ante la sala que adoptó este acuerdo. En su oposición a la revisión de la pena, entre otros argumentos, la letrada alegaba que la “ley del solo sí es sí” debía ser contemplada en su totalidad sin equiparar artículos de una y otra reforma.

Dijo que estaba enferma para zafarse

La americana de 25 años, oriunda de Hawai, fue agredida sexualmente el 26 de septiembre de 2016 por un hombre que la abordó con propósito sexual cuando caminaba por el paseo del río Limia (Vilar de Santos). Estaba como voluntaria en la asociación para personas con diversidad funcional (Limisi) de Xinzo y después de que sucedieran los hechos regresó a su país. Josué realizó varios actos violentos contra la víctima, al tiempo que le tocaba pechos y piernas, pero, además, le bajó hasta las rodillas las mallas que llevaba puestas y le hizo un gesto de penetración con las mano al tiempo que le decía “quiero una cosa”.  Llegó a estar encima de ella y dejó que se fuera cuando le dijo que tenía una enfermedad de transmisión sexual y se comprometió a no denunciarlo. No lo consiguió por “la resistencia física y psicológica de la víctima”, aseguraron los jueces.

La “ley del sí es sí” rebaja las penas de algunos delitos por la unificación

La unificación de los delitos de abuso y agresión en un solo tipo delictivo en la Ley de Garantías de la Libertad Sexual es el motivo por el que se han rebajado las penas a otros condenados. Al unirse los dos tipos delictivos en un solo tipo, el ataque, el tipo básico de agresión que se recogía en la ley anterior al `solo sí es sí` “reduce el límite máximo de la pena”: pasa de 1 a 5 años en la antigua normativa, a 1 a 4 años con la nueva legislación.

También se modifican las penas en el caso de la agresión sexual con penetración, aunque en este caso el mínimo, ya que antes este delito, en su tipo básico, era de 6 a 12 años, mientras que en la nueva norma es de 4 a 12 años. Se introducen agravantes que pueden suponer una pena mayor sobre el delito de tipo básico -si los hechos los cometen dos o más personas, si hay una situación de vulnerabilidad o el agresor es cónyuge o excónyuge de la víctima, entre otras-. “La regla general en la mayor parte de las conductas es la reducción de la pena salvo algunas excepciones”, en relación a la normativa que estaba en vigor anteriormente, asegura la magistrada Lara Esteve.

En el apartado de agresiones sexuales a menores 16 años, “se crea un atenuante al agresor que antes no se contemplaba”, así como “un subtipo agravado pero con pena inferior” a lo antes establecido.

El Consejo General del Poder Judicial recuerda que al desaparecer el delito de abuso, la horquilla que establece las penas tiene cifras inferiores a las que se establecían con dos tipos delictivos diferentes.

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