Tribunales

Pelea en el juzgado una multa de 601 euros por pasear al perro

El abogado del Estado se desmarca del informe Castro Rey, que cuestionaba sanciones por la Ley Mordaza

Una vecina de la ciudad, con segunda residencia en Viana do Bolo, ha decidido plantarle cara a la Administración Central por la multa de 601 euros que le fue impuesta el 4 de abril del pasado año durante el estricto confinamiento que trajo el primer estado de alarma. Había salido con una vecina a pasear el perro por una pista forestal a unos tres kilómetros de la localidad cuando los agentes del Seprona le salieron al paso. Estaba en Viana por una causa justificada, según asegura su abogado, Javier González, del despacho de Atrio Abad Abogados: "Atendía a su padre, quien necesitaba el aprovisionamiento de medicinas y alimentos y debía desplazarse con regularidad para ese cometido".

Los argumentos de la demanda que presentó para anular la resolución de la Subdelegación del Gobierno de Ourense para dejar sin efecto la multa (300,50 euros al acogerse a la reducción por pronto pago) fueron desgranados ayer en el Juzgado Contencioso-Administrativo 1 de Ourense. La defensa cree que no hay base legal para una multa por desobediencia grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección a la Seguridad Ciudadana, la llamada ley mordaza. Recordó que, hasta el momento, los jueces gallegos que resolvieron asuntos similares cerraron filas al considerar ilegales estas multas y optar por su anulación. Para aplicar ese precepto, la persona sancionada debe incumplir una orden directa, inmediata y particularizada de las autoridades o de sus agentes, impartida en el momento en que es identificada.

La demandante, cuando fue advertida por los agentes del Seprona, regresó a casa sin rechistar. El abogado del Estado recordó que los agentes la multaron al comprobar que su domicilio figuraba en la ciudad y no acreditó el motivo de la presencia en la casa familiar. Y ayer hasta mencionó que no llevaba mascarilla y sacó de la chistera sentencias de otros juzgados (no gallegos) que sí han respaldado jurídicamante este tipo de multas (Huesca, Pamplona, Salamanca).

Pero sin duda lo más sorprendente para el recurrente fue el posicionamiento del abogado del Estado de Ourense. En la demanda, se hace alusión al pronunciamiento de la Abogada General del Estado, Consuelo Castro Rey, el 2 abril de 2020, cuestionando las sanciones del Ministerio del Interior durante el confinamiento del pasado año. Aludía a que "la infracción de desobediencia precisa necesariamente de un requerimiento expreso e individualizado por parte del agente de la autoridad, que no resulte atendido por el destinatario".

Pues bien, en Ourense el abogado del Estado entiende, tal como expuso ayer en una larga intervención, que el pronunciamiento de Castro Rey es un documento que no es vinculante y no condiciona las alegaciones planteada en vía judicial. A su entender, no hace falta un requerimiento expreso de los agentes para incumplir la normativa del estado de alarma cuando había un decreto que impedía la movilidad. Y recordó, además, que la demandante no alegó en vía administrativa y se acogió al pago reducido. 

González, por su parte, enfatizó que en ese momento no había una sanción específica por no llevar mascarilla y no existían límites de distancia para pasear al perro. 

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