¿Quién regula el acceso al monte?
La Ley de Montes española (2015) establece que el acceso público a estos espacios será objeto de regulación por parte de las comunidades autónomas.
¿Qué leyes se aplican en Galicia?
Permanecen vigentes la Lei de Montes de 2012 y la Lei de Incendios de 2007. Se permite el acceso de las motos al monte siempre y cuando se efectúe fuera de la época de alto riesgo de incendio y la excursión transcurra por pistas públicas. También se podría circular por pistas privadas en el caso de existir servidumbres de paso u otras excepciones.
¿Se puede sancionar el paso de motos por pistas pertenecientes a un monte comunal?
La ley actual presenta cierta ambigüedad, debida principalmente a la falta de señales en el monte.
Por un lado, en la Lei de Montes figura el compromiso por promover la disponibilidad de los montes para fines sociales y recreativos, pero, al mismo tiempo, no se obliga a las comunidades de montes que favorezcan la consecución de este objetivo. Así, teniendo en cuenta que la mayoría de montes de Galicia son comunales y que según el Código Civil estos son de propiedad privada, a priori no se permitiría el acceso a ellos.
No obstante, existen ciertas excepciones: riberas de los ríos, zonas del Camino de Santiago, pistas comunales que conectan núcleos de población, zonas de monte público en el interior de un área comunal…
Debido a la imposibilidad de diferenciar algunas de estas circunstancias, y conocer dónde empieza y termina el espacio al que se permitiría acceder por falta de señalización en las pistas, se recomienda a las comunidades que marquen el término y comienzo de las zonas públicas y privadas. No es obligatorio por ley que lo hagan, pero entonces no se procede a sanción.
Es decir, aunque a priori estaría prohibido el tráfico de motos por buena parte de las pistas comunales -al ser espacios de titularidad privada-, debido a la recurrente falta de información en las vías esta restricción queda sin efecto en la mayor parte de las ocasiones.
¿Se puede circular en una moto u otro vehículo motorizado campo a través, o por cortafuegos?
En este caso, la Lei de montes de Galicia establece que “queda prohibida a circulación motorizada campo a través, por sendeiros, por devasas ou por vías de saca de madeira”, excepto en el caso de los vehículos vinculados a la gestión agroforestal, la lucha contra los incendios, labores de vigilancia propios de administraciones públicas o eventos y actividades autorizados.
¿Cómo celebrar eventos deportivos, por ejemplo, una carrera de motos?
Según explica la propia Lei de Montes, se debe solicitar una autorización a la administración forestal, y además el promotor de la actividad se hará responsable de cualquier incidencia producida y se compromete a dejar el monte limpio de residuos.
Esta solicitud de autorización debe llevarse a cabo, como mínimo, tres meses antes del momento en que se desea realizar la actividad.