Qué se puede hacer y qué no en los montes

Instante de una competición de Enduro celebrada en Piñor en 2018.
Instante de una competición de Enduro celebrada en Piñor en 2018.

¿Quién regula el acceso al monte?

La Ley de Montes española (2015) establece que el acceso público a estos espacios será objeto de regulación por parte de las comunidades autónomas.

¿Qué leyes se aplican en Galicia?

Permanecen vigentes la Lei de Montes de 2012 y la Lei de Incendios de 2007. Se permite el acceso de las motos al monte siempre y cuando se efectúe fuera de la época de alto riesgo de incendio y la excursión transcurra por pistas públicas. También se podría circular por pistas privadas en el caso de existir servidumbres de paso u otras excepciones.

¿Se puede sancionar el paso de motos por pistas pertenecientes a un monte comunal?

La ley actual presenta cierta ambigüedad, debida principalmente a la falta de señales en el monte.

Por un lado, en la Lei de Montes figura el compromiso por promover la disponibilidad de los montes para fines sociales y recreativos, pero, al mismo tiempo, no se obliga a las comunidades de montes que favorezcan la consecución de este objetivo. Así, teniendo en cuenta que la mayoría de montes de Galicia son comunales y que según el Código Civil estos son de propiedad privada, a priori no se permitiría el acceso a ellos.

No obstante, existen ciertas excepciones: riberas de los ríos, zonas del Camino de Santiago, pistas comunales que conectan núcleos de población, zonas de monte público en el interior de un área comunal…

Debido a la imposibilidad de diferenciar algunas de estas circunstancias, y conocer dónde empieza y termina el espacio al que se permitiría acceder por falta de señalización en las pistas, se recomienda a las comunidades que marquen el término y comienzo de las zonas públicas y privadas. No es obligatorio por ley que lo hagan, pero entonces no se procede a sanción.

Es decir, aunque a priori estaría prohibido el tráfico de motos por buena parte de las pistas comunales -al ser espacios de titularidad privada-, debido a la recurrente falta de información en las vías esta restricción queda sin efecto en la mayor parte de las ocasiones.

¿Se puede circular en una moto u otro vehículo motorizado campo a través, o por cortafuegos?

En este caso, la Lei de montes de Galicia establece que “queda prohibida a circulación motorizada campo a través, por sendeiros, por devasas ou por vías de saca de madeira”, excepto en el caso de los vehículos vinculados a la gestión agroforestal, la lucha contra los incendios, labores de vigilancia propios de administraciones públicas o eventos y actividades autorizados.

¿Cómo celebrar eventos deportivos, por ejemplo, una carrera de motos?

Según explica la propia Lei de Montes, se debe solicitar una autorización a la administración forestal, y además el promotor de la actividad se hará responsable de cualquier incidencia producida y se compromete a dejar el monte limpio de residuos.

Esta solicitud de autorización debe llevarse a cabo, como mínimo, tres meses antes del momento en que se desea realizar la actividad.

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