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Pero... ¿puedo montar a caballo por la calle en Ourense? Esto dice la ley

jinete
photo_camera Una jinete controla a su caballo. (Foto: Unsplash)
El texto de la Ordenanza Municipal de Tráfico y Circulación cita hasta en seis ocasiones a los animales

Como si el tiempo no hubiera transcurrido en Ourense en los últimos 200 años, este viernes por la tarde una estampa sorprendía a los paseantes de la ciudad. Al filo del toque de queda, un hombre se paseaba montado a caballo por la zona del Posío, un método de transporte inusual que llevó a intervenir a la Policía Local. Al preguntarle al jinete por el motivo de su paseo, este dijo -con toda naturalidad- que se dirigía de vuelta a su domicilio.

Más allá de la sorpresa inicial, la anécdota llevaba a algunos a cuestionar la intervención policial: ¿acaso un caballo no es un medio de transporte, como una bicicleta o un scooter? ¿Qué dice la ley al respecto? Un repaso a la Ordenanza Municipal de Tráfico y Circulación del Concello de Ourense nos lleva a contar hasta seis ocasiones en las que se menciona a los animales en relación con la vía pública.

Descartando las que hablan del transporte de animales vivos o las generalidades, los puntos de la ordenanza que nos interesan son dos, ambos incluidos en el Capítulo II. Por un lado, el artículo 16 nos recuerda que "los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales", y que "al aproximarse a otros usuarios de la vía deberán adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de los mismos, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas".

Por otro lado, el artículo 42 reza lo siguiente: "Por cualquier zona de la vía pública, se prohíbe conducir animales o vehículos de tracción animal sin observar las precauciones establecidas en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico y en el Reglamento General de Circulación". Es decir, que se puede montar a caballo o conducir un carro si se respetan las precauciones marcadas a nivel estatal en estos dos textos, que son las siguientes:

- A los conductores de caballerías, ganados y vehículos de carga de tracción animal les está prohibido llevarlos corriendo por la vía en las inmediaciones de otros de la misma especie o de las personas que van a pie, así como abandonar su conducción, dejándoles marchar libremente por el camino o detenerse en él (artículo 17.2 del Reglamento General de Circulación). Además, los conductores deben tener más de 18 años (artículo 127.1).

- Solo se puede transitar con animales de tiro, carga o silla -los caballos pertenecen a este último grupo- "cuando no exista itinerario practicable por vía pecuaria y siempre que vayan custodiados por alguna persona" (artículo 50.1 de la Ley sobre Tráfico), y en este caso circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada (artículo 36.1 del Reglamento General de Circulación).

- Sólo atravesarán las vías por pasos autorizados y señalizados al efecto o por otros lugares que reúnan las necesarias condiciones de seguridad. Además, si circulan de noche por vía insuficientemente iluminada o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, su conductor o conductores llevarán en el lado más próximo al centro de la calzada luces en número necesario para precisar su situación y dimensiones, que serán de color blanco o amarillo hacia delante, y rojo hacia atrás, y, en su caso, podrán constituir un solo conjunto (artículo 127.1 del Reglamento General de Circulación).

- Los vehículos tienen preferencia de paso sobre los animales en todos los casos, excepto en las cañadas señalizadas; en los momentos en que el vehículo vaya a girar y entrar en otra vía en la que haya animales cruzándola, aunque no exista paso para éstos, y cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando animales que no dispongan de cañada (artículo 25.3 de la Ley sobre Tráfico). Queda prohibido adelantar a animales fuera de poblado sin dejar una distancia mínima de 1,50 metros (artículo 85.4 del Reglamento General de Circulación).

- Se prohíbe la circulación de animales por autopistas y autovías (artículo 50.2 de la Ley sobre Tráfico), y también por los carriles VAO (artículo 35.2 del Reglamento General de Circulación).

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