Antonio Gali Balaguer cumplirá una condena de 19 años de cárcel por haber estrangulado en Maside a una mujer que ejercía la prostitución y con la que había concertado sus servicios

El Supremo confirma la pena para un asesino reincidente

Antonio Gali, en noviembre de 2005. (Foto: XESÚS FARIÑAS)
Antonio Gali Balaguer (Valencia, 1950) cumplirá definitivamente su tercera sentencia por asesinato.
El Tribunal Supremo, en un fallo cuyo ponente fue Julián Sánchez Melgar, acaba de confirmar el pronunciamiento de la Audiencia de Ourense, que en base al veredicto de culpabilidad de un jurado, le impuso una condena de 19 años de prisión en noviembre de 2009 por el asesinato de una mujer con la que había concertado sus servicios sexuales en la Alameda de Ourense (21 de noviembre de 2005). El inculpado estaba ya en prisión por estos hechos ya que por sendos crímenes perpetrados en la década de los 80 en Zaragoza (el marido de su amante y una niña de 11 años) ya había cumplido cerca de 20 años de reclusión.

La decisión del jurado tuvo en cuenta los argumentos de la acusación particular en cuanto a que la muerte de Aurora Dacunha se había producido con alevosía (la fiscal calificó los hechos de homicidio). El Supremo estima correcta la concurrencia de un asesinato en cuanto que 'la víctima no pudo defenderse del ataque dado el lugar elegido (paraje deshabitado y solitario de Maside) para consumar su acción', asegurando de esta forma su muerte al impedir el auxilio ajeno.

La sala también desestima el recurso de Gali Balaguer en base a que sostiene que sí hubo prueba de cargo suficiente para condenarlo, lo que no enerva la presunción de inocencia. Asimismo el Alto Tribunal considera pertinente la declaración en el juicio de otra prostituta compañera de la víctima que fue agredida un año después por el acusado.

En cuanto al cuestionamiento del informe forense (la defensa alegó que había sido modificado en el juicio oral), la sala rechaza esta tesis: 'No existe indefensión por cuanto la parte recurrente pudo cuestionar el informe forense e interrogar a aquéllos que lo elaboraron en el juicio oral', recoge la sentencia. Los peritos en su interrogatorio aclararon que la muerte había sido por asfixia tras una estrangulación (el informe hablaba de asfixia mecánica por sofocación).

Asimismo, los magistrados no tiene en cuenta la atenuante de alcoholismo que invocaba la defensa porque no quedó acreditado que el encausado estuviera afectado por el consumo de alcohol en el momento de cometer los hechos.

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