El TSXG rebaja una condena por abuso sexual a una menor en Ourense

Sede de la Audiencia Provincial de Ourense
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La sala de lo Civil y lo Penal entiende que la atenuante de reparación del daño debe bajar la pena en dos grados y no uno

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) redujo la pena de prisión a la mitad a un joven condenado por abusar sexualmente de una menor de 14 años. Finalmente, deberá cumplir una condena de 1 año y 3 meses de cárcel, en vez de los 2 años y medio iniciales, aunque la Sala de lo Civil y Penal mantiene el resto de la condena, que contemplaba una indemnización de 5.000 euros y la prohibición de comunicarse y acercarse a menos de 250 metros de la víctima durante tres años.

Los hechos

Los hechos sucedieron a lo largo de 2021 y 2022 (hasta junio), cuando la víctima acudía al domicilio del exnovio de su madre en semanas alternas, ya que sus progenitores tenían compartida su custodia. Era entonces cuando C. D. M. R., el hijo de 18 años del hombre, aprovechaba la convivencia para realizarle tocamientos “con ánimo libidinoso” en los pechos, glúteos y zona genital por encima de la ropa, llegando incluso a bajarle los pantalones en alguna ocasión. El testimonio de la víctima fue considerado “digno de crédito” y se aportó un vídeo que corroboraba los abusos.

El TSXG aumenta la rebaja de la pena de un grado a dos grados, teniendo en cuenta que la Audiencia Provincial de Ourense apreció en su momento como “muy cualificada” la atenuante de reparación del daño. En la sentencia dictada el pasado 3 de octubre de 2023, los magistrados ourensanos mencionaban que el condenado consignó 2.000 euros -“esfuerzo relevante al no disponer de trabajo por ser estudiante”-, que reconoció los tocamientos -aunque durante el juicio sostuvo que eran consentidos- y que siempre respetó la orden de alejamiento de la víctima impuesta.

En este sentido, el TSXG estima parcialmente el recurso de la defensa, que alegaba la necesidad de que la pena se rebajara en dos grados y no en uno. La sentencia refiere que la Audiencia, “con acierto, constata como elementos de subrayada importancia” la entrega de la antedicha cantidad, así como el cumplimiento de la orden de protección y un reconocimiento de los hechos que define como “un comportamiento, en cierto modo, resarcitorio”. Por ello, la Sala entiende “acomodada a derecho” la reducción de la pena en dos grados en vez de en uno, “posibilidad que se entiende más ajustada a los parámetros anteriormente tenidos en cuenta”.

Aun así, el TSXG rechazó la mayor parte de las alegaciones presentadas por la defensa. Solo modifica la pena de prisión, por lo que mantiene el resto del pronunciamiento de la Audiencia.

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