Un violador de Ourense ve rebajada su condena un año por la ley del "solo sí es sí"

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Los hechos por los que fue condenado se produjeron en el año 2017 cuando abordó a la joven en el baño de un local tras consumir ambos cocaína

La sentencia por la violación que perpetró David T.F. en el baño de un pub de la calle Pizarro en junio de 2017 se beneficiará de la “ley del solo sí es sí” al reducirle un año la condena.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense dejó en siete años y medio de cárcel la condena de ocho años y medio de prisión impuesta en 2020. El tribunal explica que, en su momento, al acusado se le impuso la pena en su mitad inferior, esto es, de 6 a 9 años de prisión. Con la nueva redacción, la aplicada con la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, la pena en la mitad inferior es de 4 a 8 años de prisión, por lo que entiende que “se hace necesario revisar la sentencia, considerando la nueva norma más beneficiosa para el reo”.

La violación, según concluyeron los magistrados, ocurrió a las cuatro de la mañana del 16 de junio de 2017 cuando David y la joven se metieron en el reducido baño del pub para consumir cocaína. Esnifaron una raya pero el inculpado la acorraló contra la pared, la inmovilizó y de forma violenta la penetró vaginal y analmente. La joven gritó aunque no logró que la escucharan porque la música del local estaba alta.

En este caso, el acusado, que no declaró en el juicio, negó el contacto físico con la víctima durante la fase de instrucción pero el ADN lo delató. La pericial biológica del Instituto Nacional de Toxicología, que analizó muestras de semen, encontró el perfil genético del inculpado.

Los magistrados consideraron creíble y verosímil el testimonio de la perjudicada, pero además tuvo en cuenta a varios testigos. Hubo clientes del pub Symbol que trataron de acceder al baño, pero estuvo bloqueado desde el interior por espacio de varios minutos. Después vieron a la joven, que lloraba, tirada en el suelo del baño,  con los pantalones y las bragas bajadas. Mientras, el acusado se subía la bragueta y abandonaba los servicios.

En la sentencia de la Audiencia, el magistrado ponente, Manuel Cid Manzano, reparó en el miedo y soledad de la joven cuando fue agredida sexualmente, afectada por el consumo de drogas. Y, en sus conclusiones, ya advirtió, tal como recoge la actual ley de garantía integral de la libertad sexual, que “no es no en cualquier tiempo y lugar y ello no admite género alguno de interpretación en contrario”. La mujer se opuso a las demandas sexuales de David T.F. pero “la voluntad de la perjudicada “fue dominada por la fuerza ejercida”.

Además de la pena de cárcel, la sala le impuso las costas procesales  y 361, 59 euros de indemnización al Sergas por los gastos derivados de la atención a la víctima. Esta última no fue resarcida económicamente porque renunció a ejercer la acusación. Según dijo en el juicio, fue amenazada por el círculo de amigos del encausado y también expresó su deseo de intentar olvidar los hechos para poder retomar su vida.

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