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La venta de perros, gatos y hurones en las tiendas de España queda prohibida desde este domingo y llevar a cabo esta actividad implicará una sanción cuyo importe oscilará entre los 50.001 a los 200.000 euros.
Así lo establece la Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 29 de marzo de 2023 y cuyo grueso entró en vigor seis meses después, es decir, el 29 de septiembre del año pasado.
La norma indica que las tiendas donde se comercialicen perros, gatos y hurones dispondrán de un plazo de 12 meses tras la entrada en vigor de dicha ley para finalizar su actividad de venta de estas especies.
Por lo tanto, sólo personas criadoras debidamente registradas están facultadas para vender perros, gatos y hurones, y pueden hacerlo mediante un contrato escrito de compraventa y entregar a los animales en “buen estado sanitario y con los tratamientos obligatorios por edad y especie”.
Las ventas deberán comunicarse en el Registro de Animales de Compañía en el plazo de tres días hábiles posteriores. Los perros y gatos deberán tener un mínimo de dos meses en el momento de la venta si esta se realiza desde el núcleo zoológico declarado como su lugar de nacimiento.
“La comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales. Perros, gatos y hurones solo podrán venderse desde criadores registrados”, señala la norma.
La ley también prohíbe, por tanto, la exhibición y exposición al público de esos animales, que están considerados de compañía.
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