Estima que al ser concedidos sin concurso se excluyó a sociedades interesadas en el servicio

El Supremo anula el reparto de los canales de la TDT

El Tribunal Supremo declaró ayer nulo el acuerdo del Consejo de Ministros de 2010 que asignaba un múltiple digital -capacidad para emitir cuatro canales convencionales- de cobertura estatal a cada una de las sociedades concesionarias del servicio de TDT nacional (Antena 3, Gestevisión Telecinco, Sogecable, Veo Televisión, NET TV y La Sexta), aunque la decisión no afectará a los operadores actuales.
La sección tercera de lo contencioso-administrativo estimó en parte un recurso presentado por la empresa Infraestructuras y Gestión 2002 S.L. contra este acuerdo del Gobierno que consideraba que los beneficiarios de las licencias no disponían de título para la 'explotación de los canales de televisión'. Sin embargo, el Supremo rechaza la pretensión de Infraestructuras y Gestión 2012 de que esta sentencia afecte a los canales actuales.

El recurso consideraba que el múltiple digital -integrado por cuatro canales digitales de televisión susceptibles de ser explotados las 24 horas del día- se otorgó 'sin concurso', excluyendo del mercado a 'nuevos jugadores interesados en el servicio'.

Te puede interesar
Más en Sociedad