El TC considera los datos de un ordenador parte de la intimidad

El Tribunal Constitucional estableció, en la primera sentencia que dicta sobre el derecho a la intimidad relacionado con las nuevas tecnologías, que los datos que se almacenan en un ordenador, así como los revelados en redes sociales, descarga de archivos en Internet y compra en comercio electrónico, forman parte del ámbito personal que debe ser 'constitucionalmente protegido'.
Así se señala en una sentencia notificada ayer en la que la sala segunda deniega, no obstante, el amparo solicitado por un condenado por posesión de material pedófilo en su ordenador personal. En este caso, el alto tribunal considera que la gravedad del delito investigado por la policía prevalece sobre el hecho de que se analizara el portátil sin orden judicial.

Sobre el fondo del asunto, el Tribunal Constitucional considera que si no existe duda alguna de que los datos personales relativos a una persona individualmente considerados están dentro del ámbito de la intimidad 'constitucionalmente protegido', tampoco puede existir esta duda respecto del 'cúmulo de información que se almacena por su titular en su ordenador personal'.

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