El TSXG confirma la anulación de la concesión de Meisa a Artabria

Instalaciones de la Estación de Montaña de Manzaneda el pasado 19 de noviembre.
photo_camera Instalaciones de la Estación de Montaña de Manzaneda el pasado 19 de noviembre.
El Tribunal Superior desestimó el recurso de apelación de Manzaneda

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestimó el recurso de apelación interpuesto por la estación de invierno Manzaneda S.A. contra la resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ourense que anulaba el contrato por el que la gestión del complejo de montaña fue adjudicado a Artabria Turismo S.L., el 30 de diciembre de 2020. La contratación había sido recurrida por el Grupo Sierra Gestión de Turismo SLU. Fuentes de la Diputación provincial -que junto con la Xunta es socio mayoritario del consejo de Meisa- se limitaron a asegurar que, “a efectos prácticos, la sentencia no cambia nada respecto a 2023”, aludiendo a la necesidad de proceder a una nueva adjudicación de la gestión, por vencer el contrato actual el día 31. Este diario solicitó una valoración a la Xunta, sin lograrla. La gestión de la Estación está pendiente ahora de una nueva adjudicación.

El fallo del Tribunal recoge que “procede confirmar en todos sus términos la sentencia apelada”. El texto alude a “defectos formales”, que son invalidantes de la adjudicación, como saltarse “de manera flagrante el procedimiento administrativo” al adjudicarlo quien no está facultado, o no agotar el procedimiento administrativo o a la formalización del contrato por la presidenta del consejo de administración, “que es a la vez la directora de la Axencia Galega de Turismo (Nava Castro), organismo al que está adscrita Meisa, ante quien, en su caso, habrían de interponerse los recursos contra los actos de adjudicación”, entre otros.

La sentencia añade “que si los defectos formales invalidan la adjudicación, más relevantes son incluso los incumplimientos de la Ley 9/2017 LCSP de contravención de los principios de libertad de acceso, publicidad, transparencia y no discriminación, así como procedimiento inadecuado”.

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