El TSXG anula el permiso de explotación de la Mina de Penouta por ser insuficiente el estudio ambiental
VIANA DO BOLO
El Tribunal Superiro de Xustiza de Galicia acaba de declarar nula la resolución que concede premios de explotación de la Mina de Penouta en el concello ourensano de Viana do Bolo
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado nula la resolución administrativa que concede el pase a la reserva de explotación de recursos Sección C) de laMina de Penouta, situada en el concello ourensano de Viana do Bolo. La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo ha estimado el recurso interpuesto por Ecoloxistas en Acción Galiza, pues considera insuficiente el estudio de afectación ambiental, al omitir su impacto en la Red Natura 2000 -una red ecológica europea de áreas de conservación de la biodiversidad-, la cual consta de Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).
Los magistrados explican en la sentencia que la promotora no ha realizado -ni la administración exigido- “una oportuna y adecuada evaluación sobre el espacio Pena Trevinca, limitándose a indicar que el proyecto no afecta a ningún espacio protegido, cuando la ZEC y la ZEPA Pena Trevinca se encuentran a cero metros del enclave minero, constatándose que las masas de aguas superficiales superan la normativa permitida para arsénico, mercurio, cadmio y plomo”. El TSXG subraya que se ha acreditado “el impacto del polvo resultante de voladuras y movimientos, así como grietas en viviendas y la afectación a las aguas destinadas a consumo humano, que motivó denuncias de la empresa municipal de Aguas de Viana do Bolo, con actuaciones de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (CHMS), la Guardia Civil y la Comisaría de Aguas”.
El TSXG habla de "vertidos a cauces fluviales"
La realidad medioambiental existente, según explica en la resolución, es que “las emisiones y vertidos están llegando a la Red Natura 2000, tanto por vertido a cauces fluviales como por emisiones atmosféricas”. Las fotografías aportadas acreditan, según los jueces, “la realidad del polvo que llega a la vegetación y población colindante de la mina y, aunque digan los demandados que han realizado mediciones que arrojan un valor por debajo del límite establecido, estas no han sido sistemáticas, ocultando más de lo que revelan”. Así, manifiestan que “la realidad muestra el efecto en la población ubicada a 1,5 kilómetros de la explotación”.
De esta forma, destacan la existencia “de grietas en las viviendas por efecto de las voladuras -llegan a utilizar hasta 8000 kilos de explosivos-” y la presencia “de metales pesados en dosis peligrosas”, tal y como consta “en las analíticas presentadas en su día por la minera, emisiones que llegan a la Red Natura 2000 por los cauces fluviales contiguos a la explotación”.
“No conviene permitir la actividad hasta que no se realicen los estudios que evalúen los niveles de tales metales presentes en los regatos afectados por la explotación minera, siendo tal principio de precaución uno de los fundamentos de la política medioambiental europea", dice el alto tribunal
En todo caso, el TSXG recalca que “no existen controles periódicos que midan los niveles de tales metales pesados, toda vez que ni la minera ni la CHMS han procedido a la monitorización de las aguas para estas sustancias, y ni la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) ni la autorización de vertido han establecido tal obligación de monitorizarlos, pese a que los regatos afectan a cauces de los que se obtiene agua para el consumo humano, lo que ya motivó denuncias del servicio municipal de aguas del Concello de Viana do Bolo, con diversos expedientes sancionadores”.
La Sala advierte de que los vertidos procedentes de la mina, “intensificados tras la autorización de explotación de recursos sección C)” -declarada nula en la sentencia-, pueden estar causando “una afección a la salud de las poblaciones que obtienen su suministro de agua potable de tributarios del arroyo de Treita das Cortiñas, así como de los pozos o manantiales que la suministran a la población de Penouta, contigua a la explotación minera, tratándose el mercurio, arsénico, plomo y cadmio de elementos extremadamente tóxicos que causan efectos crónicos por su bioacumulación en el organismo”.
Por todo ello, en base al principio de precaución, el alto tribunal gallego entiende que “no conviene permitir la actividad hasta que no se realicen los estudios que evalúen los niveles de tales metales presentes en los regatos afectados por la explotación minera, siendo tal principio de precaución uno de los fundamentos de la política medioambiental europea, consagrada en el artículo 191 de su Tratado de Funcionamiento, desarrollado, respecto a los espacios incluidos en la Red Natura 2000, en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE sobre Hábitats, que impide que pueda autorizarse un proyecto sin que se demuestre la ausencia de repercusiones sobre las aguas y la biodiversidad, así como la salud humana”.
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