JUICIO EN OURENSE
Desestiman la demanda de una concejal de Barbadás contra el alcalde
JUICIO EN OURENSE
La magistrada de la Plaza 3 de la sección Social del Tribunal de Instancia de Ourense ha desestimado la demanda de una concejal de Barbadás contra el alcalde del municipio, Xosé Carlos Valcárcel, al considerar que no corresponde a esta jurisdicción juzgar este asunto.
En la sentencia, la jueza señala que para resolver esta demanda contra el Concello y el regidor, en la que se pedía 97.238 euros por infracción de prevención de riesgos laborales con vulneración de derechos fundamentales, es competente la jurisdicción contenciosa-administrativa o la civil.
Al respecto, explica la magistrada que lo determinante para que sea competente la jurisdicción social es la situación de empleo y en este caso “no se da la laboralidad ni la vinculación de la actora con el Concello es como subordinada”. La sentencia señala que el Concello carece de potestad disciplinaria sobre los concejales, ya que la relación no se formaliza por ningún contrato, “sino en un proceso electoral”.
El origen de la demanda viene en unos mensajes que la demandante recibió de otro concejal a finales de julio de 2024. Unos días después, el 1 de agosto, le mostró al alcalde de Barbadás estos whatsapps que describió como “fuera de tono”. El regidor habló con el remitente, consiguiendo que dimitiese solo 18 días después.
Para ese entonces, la demandante ya estaba de baja, no reincorporándose hasta enero de 2025. Según explicó, se sintió presionada, lo que hizo que le hizo volver a situación de baja. El caso llegó a la Justicia después de que el 1 de abril de este año interpusiese demanda por infracción de prevención de riesgos laborales con vulneración de derechos fundamentales, celebrándose la vista por este caso menos de dos meses después. Sin embargo, la jueza del Social dio carpetazo al asunto en esta vía al considerar que no es su jurisdicción la que debe resolverlo.
El abogado del Concello de Barbadás, David del Río, se mostró satisfecho con que la jueza acogiese la petición de las defensas de la excepción de falta de jurisdicción. Además, al conocer el fallo valoró que “no consideró probada la vulneración de ningún derecho fundamental”.
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