Prisión por copiar la firma del empleado para evitar pagarle

Tribunales

El acusado deberá pagar una multa de 1.800 euros y pagarle al trabajador la cantidad que le adeuda

Publicado: 09 jul 2021 - 22:43 — Actualizado: 10 jul 2021 - 09:11
Los juzgados de O Couto (Foto: Óscar Pinal)
Los juzgados de O Couto (Foto: Óscar Pinal)

La sección segunda de la Audiencia de Ourense condenó a dos años de prisión a Adrián A.R. por un delito de estafa procesal, al atribuirle la falsificación de la firma de uno de sus empleados para simular que este ya había cobrado sus nóminas, liquidaciones y pluses de transporte. Además, también deberá pagar una multa de 1.800 euros al empleado que estafó el dinero que le correspondía.

Los hechos sucedieron entre octubre de 2017 y agosto de 2018. Durante los 11 meses que transcurrieron, el acusado, como administrador de la mercantil Álvarez Pulidos y Pavimentos Industriales S.L, no abonó el importe correspondiente a lo pactado con su trabajador. Por ese motivo, acudió al juzgado y el empleador presento allí una serie de supuestas nóminas que ”demostraban” que había efectuado los pagos. En total 14 sueldos, todos ellos supuestamente efectuados por el imputado sin que se correspondieran con la realidad, al figurar que el trabajador firmaba el “recibí” sin que realmente lo hubiera hecho.

La presentación de dichos documentos provocó error en la Juzgadora, llevándole a dictar una resolución que perjudicó los intereses del trabajador.

Estos hechos, que han sido probados, constituyen un delito continuado de falsedad en documento privado del artículo 395 del Código Penal y un delito de estafa procesal del artículo 250.1. Para demostrar que, efectivamente, las firmas eran falsas intervino una perito gráfica. Esta, tras examinar los documentos originales, manifestó que quién figura como perceptor no fue quien firmó los mismos. Aclaró cómo los cuerpos de escritura efectuados por el trabajador, no se correspondía con las firmas que realizó el empleador, sino que se trataban de un “calco”.

Argumentos

Además, los magistrados consideran que “la declaración del denunciante, persistente en el tiempo, pone de manifiesto que las firmas controvertidas no fueron suscritas por él, sosteniendo que la primera vez que vio los documentos en cuestión fue en el acto de juicio, tras presentar demanda de reclamación salarial”. Durante el acto del juicio, la defensa también trató de demostrar que había sido el propio trabajador quien falsificó su propia firma, pero bajo el criterio de los jueces: “Tampoco resulta atendible, tal y como concluyó la perito, la posibilidad de repetir las características de la firma del DNI”.

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