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ESTIMADA LA DEMANDA
Una trabajadora de una cadena de supermercados recibió en marzo de 2025 una amonestación escrita por sanción grave. Las faltas sancionadas estaban comprendidas en febrero del citado año y entre ellas se recogen la realización de la compra por parte de la empleada en horario laboral o fichajes antes de estar incorporada en su puesto, dos minutos antes del comienzo de la jornada.
También se reprochaba que un día estaba contando su caja a las 14,28 horas, cuando su jornada finalizaba a las 14,50 y unas palabras proferidas a unos clientes y un incidente con la encargada. Una de las faltas que se recoge ocurrió cuando la trabajadora estaba cobrando en caja, momento en el que dijo a unos clientes: “Me cogí un fin de semana de calidad y no me sentó bien venir a trabajar, necesitaba más tiempo de descanso, para lo que gano ya trabajo de más”.
Una semana después, durante su jornada, la trabajadora, según la empresa, estaba comprando chicles y su encargada le explicó que no se podía hacer la compra en horario laboral, a lo que respondió: “Hay tantas cosas en la empresa que no se pueden hacer y se hacen”. Al escuchar esto, la encargada le dijo que no se podía comer chicle, pero ella hizo caso omiso y se lo metió en la boca.
La empleada recurrió la amonestación por sanción grave ante el Juzgado de lo Social 3 de Ourense, el cual le dio la razón. Estima su demanda y la declara improcedente en un fallo que recoge que es habitual que los trabajadores del centro realicen las conductas por las que fue sancionada la actora y además recuerda que había hecho anteriormente tres reclamaciones a la empresa, todas ellas terminadas con acta de conciliación, y que es representante de los trabajadores.
Sin embargo, la trabajadora no quedó totalmente satisfecha con el fallo y recurrió ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, reclamando la nulidad de la sanción. Los magistrados del alto tribunal gallego le dieron la razón incidiendo en que es habitual que los empleados del centro realicen las conductas por las que la actora fue sancionada como la forma del arqueo de la caja o la compra de determinados artículos en horario laboral.
“La empresa no ha logrado acreditar que la sanción fuera del todo ajena a las reclamaciones efectuadas por la actora o a que esta ostentara la cualidad de representante de los trabajadores ya que, si nunca se sancionó a otros trabajadores/as por los mismos hechos, la empresa tendría que haber acreditado el motivo de la concreta sanción a la recurrente, si tenía más gravedad, o el motivo del cambio de actitud empresarial”, señala el fallo.
Por todo ello, los magistrados estiman que la sanción es nula por violación de derechos fundamentales. Además, condenan a la empresa a abonar a la empleada 7.501 euros en concepto de indemnización. El fallo permite recurso ante el Supremo.
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