“Nadie te puede ver ni en tu pueblo”, expresión que en Ourense no es motivo de despido

Recurso judicial

Un trabajador consigue que la Justicia declare improcedente su cese

Fachada del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
Fachada del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

En el verano de 2024 un trabajador recibió una carta de despido en el que la empresa aludía para tomar esa decisión a la falta de puntualidad y a una conversación con otras trabajadoras en las que se le solicitó que revisase un expediente, contestando que la empresa no tiene capacidad ni personal para realizar este encargo y, en un momento del diálogo, el empleado le dijo a una compañera: “Nadie te puede ver ni en tu pueblo”. Por ello, la compañía tomó la decisión de despedirlo.

El trabajador recurrió a la Justicia y el Social 1 de Ourense declaró el despido procedente, por lo que el afectado decidió acudir al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), cuyos magistrados le dieron la razón. Indican los togados que el despido se fundamenta en tres conductas: faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo, indisciplina o desobediencia y ofensas verbales.

Acerca de la primera, los jueces creen que no puede ser tenida en cuenta al no concretarse cuando fueron cometidas dichas infracciones. En cuanto a la segunda, señalan que no se deduce de la carta del despido que el trabajador no realizase la revisión del expediente que le fue encomendada. Por tanto, solo queda por valorar la tercera conducta, la ofensa verbal utilizando la expresión: “Nadie te puede ver ni en tu pueblo”.

Al respecto, los magistrados señalan que en el contexto en el que se produce y por su propio contenido, no puede ser calificada como una infracción muy grave merecedora de despido. “Se trata de una expresión coloquial española que se utiliza para criticar a alguien que se considera que tiene una actitud o comportamiento desagradable, hasta el punto de que ni siquiera la gente de su propia localidad, con quienes comparte lazos más cercanos y familiaridad, puede soportarlo”, recoge la sentencia. Por todo ello, declaran la improcedencia del despido.

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