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Se cierra el pleito a favor del Concello, pero los propietarios deben indemnizar a la denunciante
Esto significa que la tramitación urbanística desarrollada por el Concello es plenamente legal, por lo que queda eximido de responsabilidades indemnizatorias con la propietaria denunciante en este pleito, María Clara Silva. Otra cosa es la propia junta de compensación de este espacio (formada por los diferentes propietarios de inmuebles y solares), que deben indemnizarla para compensar su desventaja con respecto a la parcela resultante que le fue adjudicada tras la operación urbanística, la llamada parcela 'H', que por la parte de atrás presenta 'de manera totalmente irregular e inexplicable está ocupado en proyección vertical hacia abajo por la parte final del sótano número dos del edificio número 19 de la calle Progreso', según precisa la resolución judicial.
Si bien es cierto que la denunciante no formó parte en su día de la relación de propietarios aunque pudo demostrar la titularidad de su inmueble, el magistrado exime al Concello y valida la operación urbanística realizada, pero resuelve que 'debe estimarse residual y parcialmente el recurso de apelación (...), de modo que, sin perjuicio de mantenerse ahora la aprobación de aquel proyecto reformado (porque ya fue objeto de modificación en otra de las fases de ese pleito) de compensación y ocupación (...), debe compensarse indemnizatoriamente' a la denunciante, con arreglo a la valoración que se fije en el trámite de ejecución de sentencia; y lo debe hacer, precisa el Concello, la junta de compensación creada en su momento para desarrollar esta figura urbanística.
La sentencia es firme, por lo que queda resuelto definitivamente este proceso judicial.
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