GUERRA POLÍTICA LOCAL
Taboadela y Barbadás chocan tras un obradoiro frustrado
Reciben la calificación de Bien de Interés Cultural aquellos bienes muebles, inmuebles e inmateriales más singulares del patrimonio cultural de Galicia, declarados mediante decreto de la Xunta o que, por sus características singulares, son así reconocidos por alguna disposición normativa con carácter genérico. Esta declaración puede ser solicitada por cualquier persona, física o jurídica, titular o no de interés legítimo sobre el bien inmueble.
La declaración de un BIC tiene como consecuencia inmediata que determina la compatibilidad del uso con una correcta conservación del bien a proteger; así, puede incluir la determinación de parar los usos considerados incompatibles y marcar los criterios básicos que deberán regir futuras intervenciones. Pero no determina ni asegura ninguna inversión económica dedicada a mantener un buen estado de conservación del bien, ni ningún tipo de reformas que necesite.
Contenido patrocinado
También te puede interesar
GUERRA POLÍTICA LOCAL
Taboadela y Barbadás chocan tras un obradoiro frustrado
ROBOS DE COBRE
A la caza del “oro rojo” en Ourense
PUNTOS CRUCIALES
Imágenes aéreas | Un recorrido aún sobre plano
Lo último
Maribel Outeiriño
TRIBUNA
Recordando el San Lázaro con Don Ramón Otero Pedrayo
UN DOLOR SIN TREGUA
La ourensana Iria Lorenzo, cuando la migraña no espera, pero la cita médica sí
ENFERMEDAD NEUROLÓGICA O UN SÍNTOMA
Dolor de cabeza y migraña: cómo diferenciarlos y cuáles son sus causas