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Reciben la calificación de Bien de Interés Cultural aquellos bienes muebles, inmuebles e inmateriales más singulares del patrimonio cultural de Galicia, declarados mediante decreto de la Xunta o que, por sus características singulares, son así reconocidos por alguna disposición normativa con carácter genérico. Esta declaración puede ser solicitada por cualquier persona, física o jurídica, titular o no de interés legítimo sobre el bien inmueble.
La declaración de un BIC tiene como consecuencia inmediata que determina la compatibilidad del uso con una correcta conservación del bien a proteger; así, puede incluir la determinación de parar los usos considerados incompatibles y marcar los criterios básicos que deberán regir futuras intervenciones. Pero no determina ni asegura ninguna inversión económica dedicada a mantener un buen estado de conservación del bien, ni ningún tipo de reformas que necesite.
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