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Cálices y cruces bajo llave: el Obispado de Ourense blinda su patrimonio
El Juzgado de lo Mercantil nº4 de Ourense en sentencia nº 75/2016 condenó al Banco Pastor a devolver "las cantidades cobradas indebidamente" por las cláusulas suelo 3,75% en la hipoteca del año 2007 y 5% en la hipoteca del año 2011 sobre la vivienda habitual de los demandantes Doña Mª L. J. V y Don G. G. P.
La demanda, que ha sido dirigida por la abogada Paula Gómez Justo, supone la primera vez que en una misma sentencia se consigue la nulidad de las cláusulas suelo de dos escrituras hipotecarias sobre una misma vivienda habitual años 2007 y 2011, así como la nulidad del índice IRPH-Conjunto de entidades. Así mismo condena a la entidad a la devolución de todo el dinero cobrado indebidamente por las cláusulas cuya nulidad se pretendía, y se condena a la entidad a recalcular y rehacer los cuadros de amortización excluyendo citadas cláusulas y bajo la fórmula pactada EURIBOR+0,75% en ambos préstamos. Se condena además al pago del interés legal incrementado en dos puntos desde el momento en que se materializaron cada uno de los préstamos y hasta su completo abono. Todo ello con condena en costas de la demandada.
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