Condenado por negarse a hacer la prueba de alcoholemia tras causar un accidente

PIERDE LA VIGENCIA DEL CARNET

La jueza lo condena a seis meses de prisión y a una multa de 2.700 euros

El acusado, en el banquillo durante el juicio en el Penal 2
El acusado, en el banquillo durante el juicio en el Penal 2

Pablo C.I. conducía un turismo la madrugada del 30 de julio de 2022 por la OU-504, en Carballiño, tras ingerir alcohol, lo que provocó que invadiese el carril contrario colisionando con otro vehículo. Tras el accidente, según un agente, no se preocupó en ningún momento por el estado de los dos ocupantes del otro coche, sino que estaba pendiente de cómo estaba el BMW en el que iba.

“Este es un comportamiento que no parece de recibo respecto a quien ha sido el responsable de un siniestro, como no sea precisamente porque esa ingesta alcohólica no le permitía actuar como una persona racional y consecuente con sus actos”, señala la sentencia del Penal 2.

El acusado admitió en el juicio que se negó a someterse a las pruebas de alcoholemia al creer que no estaba obligado porque, en su opinión, no fue el responsable del accidente. De esta confesión ya se desprende que cometió el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia que se le imputaba.

Además, dijo que no se sometió a ninguna prueba. A esto último la jueza no le da credibilidad, ya que el alcoholímetro emitió un ticket con un resultado de 0,90 miligramos por aire espirado. Sin embargo, esto no resulta relevante a nivel judicial porque tanto si sopló una vez como si no lo hizo incurrió en un delito.

La jueza condena a Pablo C.I. a una multa de 2.700 euros y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor durante 4 años -supone la pérdida de vigencia- por un delito contra la seguridad del tráfico por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas en concurso con dos delitos de lesiones imprudentes. Por la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, le impone la pena de seis meses de prisión y la privación del permiso a conducir vehículos a motor durante un año y un día. La sentencia está recurrida por la defensa.

Contenido patrocinado

stats