Jácome condenado por vulnerar los derechos de los concejales y retirarles la palabra

EXTRALIMITADO EN SUS FUNCIONES

El alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome ha sido condenado por vulnerar los derechos de los concejales, extralimitarse en sus funciones al interrumpir, retirar la palabra y entrar en cuestiones personales de los concejales en el transcurso de los plenos municipales. Se le obliga a publicar la sentencia en la web del Ayuntamiento de Ourense, con acceso público, a su lectura en el primer pleno que se celebre tras el fallo y al pago de 400 euros que tendrá que abonar la Administración demandada por las costas procesales

Publicado: 12 jul 2024 - 16:32 Actualizado: 13 jul 2024 - 09:47
Natalia González Benéitez (izq.) y Gonzalo Pérez Jácome (der.).
Natalia González Benéitez (izq.) y Gonzalo Pérez Jácome (der.).

La portavoz del grupo municipal del PSdeG en el Ayuntamiento de Ourense, Natalia González Benéitez, interpuso una demanda por lo que consideró una vulneración de sus derechos fundamentales ante las reiteradas interrupciones por parte del alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, durante las sesiones de la corporación. El Juzgado del Contencioso-Administrativo viene de dictaminar que en el pleno extraordinario de 26 de octubre del año pasado se vulneraron dichos derechos y su participación política.

La sentencia recoge que “cuando los concejales estén en el uso de la palabra, ejerciendo con corrección, sin alejarse de la cuestión debatida y dentro del tiempo razonable que se le concedió para participar en el debate, no cabe que, en aras de una supuesta o no bien entendida facultad de dirección o de orden, el Alcalde-Presidente interrumpa a quién legítimamente y en el ejercicio de su función representativa hace uso de su turno de palabra; pues tal comportamiento no está al amparo por la facultad de la que dispone”.

El Ministerio Fiscal considera que “se extralimitó y vulneró el derecho a la participación política”. Además, trasladó que “el lenguaje”, “las interrupciones” o “las maneras” de dirigirse a los ediles “con alusiones personales” “son tremendas

También se argumenta en el veredicto que las interrupciones continuas impiden no solo el debate sosegado que el regidor debe garantizar, sino “incluso una verdadera participación de los concejales en el Pleno y, por eslabón, supone una extralimitación que no encuentra amparo en el ROF y que puede suponer una conculcación del derecho fundamental del artículo 23 de la Constitución Española”.

"Una extralimitación de sus facultades"

Así las cosas, la magistrada entiende, después de analizar la documentación aportada sobre el pleno del 26 de octubre de 2023, que “la actuación del Alcalde-Presidente supone una extralimitación de las facultades de dirección y de orden que tiene atribuidas por la normativa” y que “los términos y expresiones que dirige a la concejala recurrente, con la que llega a polemizar, no se corresponden con el respeto institucional que debe imperar”.

La vista en la que la sala acogió las conclusiones de las partes se celebró el pasado 4 de julio sin que demandante y demandado tuvieran que acudir. En el juicio, el Ministerio Fiscal solicitó la estimación de la demanda al considerar que el alcalde y líder de Democracia Ourensana “se extralimitó y vulneró el derecho a la participación política”. Además, trasladó que “el lenguaje”, “las interrupciones” o “las maneras” de dirigirse a los ediles “con alusiones personales” “son tremendas”.

Apelación a la Democracia

Por su parte, la acusación particular pidió que se dictase sentencia estimando la actuación del alcalde “contraria a derecho y vulneradora de derechos fundamentales” durante la sesión plenaria del 26 de octubre de 2023. La letrada que representaba a la demandante, Natalia González, llegó a decir que lo sucedido ese día “es más propio de regímenes autoritarios que de Estados de Derecho” y que “el cariz de los plenos de Ourense no es el adecuado en un Estado Democrático”.

“Cuando los concejales están en su uso de la palabra, sin alejarse de la cuestión debatida” y “dentro del tiempo razonable” que se les concedió para participar en el debate, “no cabe que en aras de una supuesta o no bien entendida facultad de dirección o de orden el alcalde-presidente interrumpa a quien hace uso legítimo de su turno de palabra”,

En ese sentido, expuso que en dicho pleno Jacome interrumpió a la edil en varias ocasiones y vertió “alusiones personales” de “especial gravedad” sin permitir réplica de las mismas. “Nadie discute que sea el regidor municipal el que deba dirigir las sesiones, pero sí se ponen en entredicho las formas en las que lo hace porque en el pleno se representa al pueblo y las formas no benefician a los ciudadanos de Ourense y tampoco al estado democrático”, ha dicho la abogada.

Comunicación pública de la decisión

La demandante solicitaba que se condenase el regidor municipal a la publicación de la sentencia estimatoria en la web oficial de la corporación local del ayuntamiento, con acceso público a la misma, y que procediese a su lectura íntegra en el primer pleno que se celebre tras el fallo estimatorio.

Así lo recoge ahora la sentencia condenatoria. En la resolución se esgrime que “cuando los concejales están en su uso de la palabra, sin alejarse de la cuestión debatida” y “dentro del tiempo razonable” que se les concedió para participar en el debate, “no cabe que en aras de una supuesta o no bien entendida facultad de dirección o de orden el alcalde-presidente interrumpa a quien hace uso legítimo de su turno de palabra”, pues, dice, “tal comportamiento no está al amparo por la facultad de la que dispone”.

En el veredicto también argumentan que las interrupciones continuas impiden no solo el debate sosegado, sino incluso “una verdadera participación de los ediles en el pleno” y por ello, “supone una extralimitación que no se encuentra al amparo del ROF y que puede suponer una conculcación del derecho fundamental en el artículo 23 de la Constitución Española”.

Por ello, la togada entiende, después de analizar la documentación aportada, que la actuación del alcalde-presidente en el pleno citado “supone una extralimitación de las facultades de dirección y de orden que tiene atribuidas por normativa”. A mayores, que “los términos y expresiones” que “dirige a la concejala recurrente, con quien llega polemizar, no se a corresponden con el respeto institucional que debe imperar”.

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