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Una resolución del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) valida la sanción de 45.000 euros (grave) que impuso la Consellería de Medio Ambiente al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) por arrojar al río Sil dos de los vagones de un tren de mercancías descarrilado el 28 de julio de 2020. El accidente, sin heridos, sucedió en la línea Ponferrada-Monforte de Lemos a unos 500 metros de la estación de tren de Sobradelo (Carballeda de Valdeorras). El vídeo grabado días después (2 de agosto) por operarios de la empresa pública en el que se ve la caída de los vagones por un terraplén no solo se convirtió en viral sino que desató una oleada de reacciones políticas y sociales que recorrieron todo el país.
Los magistrados anulan una anterior sentencia del Juzgado Contencioso 1 de Santiago de Compostela que impugnó el expediente sancionador abierto al Adif al amparo de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados. El nuevo fallo puede ser recurrido en casación.
Estos hechos también motivaron una multa de 10.000 euros por parte de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil a la división de Fabricación y Mantenimiento de Renfe. Ambas sanciones no son incompatibles. La competencia sancionadora del organismo de cuenca “se orienta a la tutela de bienes jurídicos distintos a los del control, producción y gestión de residuos, orientándose a la protección del dominio público hidráulico”.
Los magistrados del alto tribunal gallego no comparten el argumento del primer fallo, que no consideraba residuos a los vagones desechados indebidamente. Recuerdan que la Ley 22/2011 , vigente en el momento de los hechos y aplicada al caso, considera residuo “cualquier sustancia u objeto que se deseche, y este es el caso de los vagones arrojados por la ladera”.
"Sanciona la acción misma de abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos”
Aunque la retirada de los vagones concluyó el 10 de agosto, el TSXG enfatiza que no fue una acción espontánea ya que obedecía al cumplimiento de una orden previa de la consellería. Además, “el tipo infractor aplicado no establece el requisito de la permanencia, o de la vocación de permanencia, en cuanto al mantenimiento de los residuos en el lugar al que son arrojados, sino que sanciona la acción misma de abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos”.
La sentencia no pone en duda la existencia de un accidente al producirse el descarrilamiento, pero el resultado final no lo fue. “La ubicación final de los vagones fuera de la vía, en el terraplén y en contacto con el cauce, no fue fruto del accidente, sino de una acción intencionada y deliberada, ejecutada varios días después con medios proporcionados por Adif, y bajo el control decisorio del mismo, y en el marco de las operaciones y maniobras desarrolladas a lo largo de esos días para dejar expedita la vía”.
La finalidad perseguida de liberar la vía a la mayor brevedad posible -añaden los jueces- “no legitima conductas de vertido, eliminación incontrolada o abandono de residuos, las cuales además admiten formas de comisión culposa”.
Pese a que estos residuos no causaron daños medioambientales graves, el fallo judicial recuerda que no fue una acción inocua: “El peligro, aunque leve, para el medio ambiente es innegable en el hecho de arrojar de forma incontrolada unos vagones hacia el cauce de un río”.
Adif no es sancionada meramente por el hecho de ser titular de la vía donde se ejecuta el desplazamiento de los vagones sino por su intervención decisiva en la conducta sancionada, pese a que también mediase Renfe, en virtud de un convenio firmado en 2005. “El hecho de que la titularidad de los vagones le correspondiese a Renfe no impide atribuirle a Adif la responsabilidad por una acción en la que ha participado junto a esa entidad con un carácter decisivo, aportando medios propios, tomando las decisiones que determinaron el resultado y asumiendo el control de la operativa, tal y como revela el informe aportado”, aseguran los jueces.
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