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La misma sentencia condena a José Manuel Silva Méndez como autor de una falta de lesiones hacia Antonio Venicio Vázquez Delgado y establece una pena de 30 días de multa, a razón de seis euros por día, e indemnización al afectado por un importe de 75 euros.
El juez considera probado que, el 8 de enero de 2005, José Manuel Silva Méndez propinó un puñetazo en la cara a Antonio Venicio Vázquez, cuando se encontraban en el interior de la residencia hotel de Bemposta, durante una discusión que mantuvieron por la retirada de un televisor. Alertado por lo que estaba ocurriendo, Younes Benouar se dirigió al lugar y, al intentar mediar en el conflicto, recibió una bofetada y un puñetazo por parte de Jesús César Silva Méndez y, a continuación, fue golpeado en el labio por Antonio Martínez Álvarez. Los afectados sufrieron contusiones labiales que tardaron tres días en curar. Las lesiones requirieron asistencia facultativa, pero no tratamiento médico o quirúrgico.
Absolución por amenazas
Los afectados imputaban otra falta de amenazas a José Manuel Silva Méndez, pero el juez considera que procede la absolución, ante la inexistencia de pruebas de cargo suficientes. Según indica la sentencia, la declaración que realizó el denunciante no está avalada por ninguna otra prueba o dato objetivo que sirva para fundamentar una sentencia condenatoria.
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