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MALTRATO FÍSICO
A Eduard M.R.C. le costó aceptar que la reprimenda subida de tono a su hijo en una piscina pública de Sabadell (Barcelona), con agarrón de pelos y tortazo incluido, y a la vista de varios testigos, está castigada por el Código Penal español. La magistrada del Juzgado Penal 2 se lo explicó con claridad, con ayuda de un traductor de inglés porque el encausado no hablaba español: “Nuestro sistema legal no tolera el maltrato”.
Este vecino de Avión, nacido en los Países Bajos, se sentó en el banquillo de los acusados por maltrato físico en el ámbito familiar. Estaba en una piscina, el 20 de julio de 2022, acompañado de su pareja y sus cuatro hijos pequeños, cuando uno de los niños, el de casi cuatro años, se subió a un tobogán no apto para su edad. Eduard se enfadó con él porque no quería bajar y lo sujetó por el pelo al tiempo que le propinó un bofetón en la boca. El menor, según la fiscal que vio el caso, no sufrió menoscabo físico.
El condenado aceptó a regañadientes la pena. La fiscal dejó la petición de cárcel en trabajos comunitarios
Posteriormente, a consecuencia de este incidente, entabló una fuerte discusión con su pareja sentimental. La acusación pública asegura que “para hacer valer su superioridad física propinó a la mujer dos golpes con la toalla, sin que resultase lesionada”.
Este episodio violento fue visto por las personas que estaban en el recinto y dio pie a una denuncia por maltrato que se instruyó en el Juzgado mixto de Ribadavia, ya que la familia residía en la comarca de O Ribeiro.
Eduard compareció ayer arropado por su mujer y un bebé, su quinto hijo. No quiso juicio por el temor a una condena tal como pedía la fiscal en su escrito de calificación provisional y que incluía hasta 18 meses de cárcel. Finalmente, aceptó un acuerdo que rebajaba las pretensiones iniciales del Ministerio Público: fue condenado a 57 días de trabajos en beneficio de la comunidad y a una prohibición de aproximarse y comunicar con el niño desobediente durante seis meses. Por el maltrato leve a su pareja, otros 57 días de trabajos comunitarios. Esa pena también lleva pareja la prohibición de comunicar con ella seis meses (no se suma a la del hijo, sino que se cumple al mismo tiempo). La misma sentencia le prohíbe la tenencia de armas durante dos años.
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