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AUDIENCIA NACIONAL
La Audiencia Nacional ha denegado la petición de asilo a una colombiana, menor de edad, entre otros motivos, porque considera que la situación general del país sudamericano “es insuficiente para considerar concurrente el riesgo de sufrir amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia de conflicto internacional o interno”.
Su familia había hecho esta petición en base a las circunstancias relacionadas con la persecución padecida en Colombia a razón de la labor del padre de la mujer, concretada en la agresión sufrida en 2008 por parte de dos jóvenes, en la prohibición recibida en 2012 de los cabecillas de algunos grupos y en la amenaza en 2017 por parte de ciertos hombres armados por haber colaborado en la detención de un pandillero. Asimismo, el abuelo de la demandante de asilo falleció por el ataque de uno de estos grupos.
Por ello, en diciembre de 2018 la madre de la menor fue a la comisaría de Policía de Ourense para solicitar la extensión de su solicitud de protección internacional, la cual fue denegada en noviembre de 2021 por el Ministerio del Interior. Ante esto, la familia decidió acudir a la Audiencia Nacional.
Sin embargo, los magistrados no aprecian la concurrencia de los supuestos para conceder el asilo, ya que consideran que no son adecuadas a ese fin las amenazas y agresiones mencionadas por los padres porque “no hay razón para entender que no guarden conexión con finalidades propias del ámbito de la delincuencia común”.
En relación a esto, explican que el agente de persecución descrito no puede considerarse entre los que figuran en los requisitos que permitirían reconocer la protección subsidiaria. “La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género, orientación sexual o identidad sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país”, citan los magistrados.
En este sentido, los togados aseguran que no puede “aceptarse que exista una situación de violencia generalizada que determine que, en caso de volver la actora, su vida corra peligro solo por el hecho de encontrarse en Colombia y que no puedan trasladarse a otra parte del país en la que el conflicto no exista o la amenaza de violencia indiscriminada que causa el conflicto sea menor, dada, además, la extensión geográfica de Colombia”. Desde hecho, consideran que la actora “no ha probado que hubiera intentado evitar la situación mediante dicho traslado”.
Además, también destacan las medidas que Colombia está llevando a cabo frente a la actuación de pandillas o grupos armados, estableciendo un completo sistema para proteger, asistir, atender y reparar integralmente a las víctimas.
La sentencia reprocha la falta de pruebas presentadas por la demandante que justificasen la labor que realizaba su padre en Colombia, pese a “la disponibilidad y facilidad probatoria de la que, sin duda, habría dispuesto sobre ese particular extremo”. Contra la misma cabe recurso de casación.
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