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El Tribunal Constitucional resolvió el pasado enero el último de los recursos presentados contra la ley mordaza. El fallo, que responde a la impugnación efectuada por el Parlamento de Cataluña, considera ajustado a la Carta Magna el precepto que considera como infracción grave de carácter administrativo, siempre que no sea delito, la perturbación de actos públicos, ya sean espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos (artículo 36.1).
Las multas previstas oscilan entre los 600 y los 30.000 euros, aunque en determinados casos pueden dar lugar también a la suspensión de licencias o cierre de locales.
Ejemplo
La primera sentencia sobre este asunto, en noviembre de 2020, solo declaró inconstitucional el intento de control de imágenes de policías en su actividad profesional. Al resolver el recurso presentado por PSOE, IU y otras fuerzas minoritarias, se eliminó la posibilidad de sancionar el uso no autorizado de este tipo de material. n
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