Ratificada la condena a 13 años impuesta a un profesor de Ourense por abuso sexual continuado a una niña de 12 años

El recurso interpuesto por el profesor de Ourense condenado por la Audiencia Provincial a 13 años y medio por abuso continuado a una menor es rechazado por el Alto Tribunal de Galicia (TSXG) ratificándose así la condena para el docente

Publicado: 12 feb 2025 - 12:57 Actualizado: 05 oct 2025 - 17:13

Imagen de la fachada del TSXG (foto: TSXG)
Imagen de la fachada del TSXG (foto: TSXG)

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia confirmó la condena de trece años y medio de cárcel impuesta a Martiño R.S., un profesor que ejercía en un colegio de la provincia de Ourense, por abusar sexualmente y de manera continuada de una alumna desde que ella tenía 12 años. De esta forma, ratifica la sentencia emitida el pasado julio por la Audiencia Provincial de Ourense.

En dicha resolución se recogía que entabló conversación con la víctima inicialmente a través de una red social utilizando un usuario falso, ocultando así su identidad. A partir de ese momento, consiguió que la menor le enviase vídeos y fotografías en situaciones íntimas. Tras revelarle su identidad, empezaron a mantener encuentros en los que el acusado abusó sexualmente de la víctima y ejerció sobre ella violencia física.

Extracto de sentencia del TSXG.
Extracto de sentencia del TSXG.

La sentencia de la Audiencia Provincial en la que se recogen como probados estos hechos fue recurrida por la defensa de Martiño. Uno de los argumentos es en relación a los contactos que la víctima dijo haber mantenido. Al respecto sostiene el recurrente que tenía una prolífica actividad en la red utilizando diversos nicks. Sin embargo, la Sala entiende que esto no afecta a la realidad de los hechos ni los cuestiona, ya que lo importante es la relación que tenía con el acusado.

En este sentido, los magistrados también hacen referencia a las conversaciones entre el usuario utilizado por el acusado con otra persona, que son de un tenor similar a las que la víctima incluye en su denuncia. Por ello, consideran que es un elemento corroborador y de refuerzo del valor probatorio del testimonio de la denunciante.

La defensa en su recurso también pone en duda la declaración de la víctima asegurando que sus manifestaciones no son lógicas en sí mismas. De hecho, alude que tras la denuncia podría encontrarse una finalidad espuria relacionada con deseo de la agredida de cambiar de centro escolar, algo que los magistrados ven como “una mera hipótesis”. “El deseo de cambiar de centro no implica que la denunciante haya urdido esa denuncia y todo lo que le acompaña para lograr ese propósito (…) de seguir la tesis de la defensa, cualquier consecuencia positiva de una denuncia para el denunciante se erigiría en un móvil para ello”, señala el fallo del TSXG. Al respecto, recalcan los magistrados que “la denuncia no contiene expresión de lo que no sucedió, sino de algo ciertamente real”.

Una posición unívoca

La Sala también responde a la falta de concreción e incoherencias en el relato de la víctima sobre algunos hechos que alude la recurrente. “La defensa parece exigir a la víctima una rigidez en su testimonio que, de haber existido, sí que podría ser interpretada como una preocupante muestra de fidelidad a una versión elaborada anticipadamente y que se repite de forma mecánica, una y otra vez, con el fin de transmitir al órgano jurisdiccional una sensación de persistencia en la incriminación”, señala el recurso del TSXG.

Al respecto, señalan que la persistencia no exige una repetición mimética y que la posición de la víctima en lo sustancial “ha sido unívoca” y subraya que lo destacado por la defensa son circunstancias que no tienen mayor importancia. Por último, la recurrente también hace referencia a la falta de pruebas periféricas que corroboren la versión de la denunciante, pero, ante esto, la Sala del TSXG le recuerdan el informe de credibilidad del Imelga.

Por todo ello, los magistrados desestiman el recurso y ratifican la condena de 13 años y medio de prisión impuesta a Martiño R.S..

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