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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado en favor de un policía ourensano destinado en Santiago de Compostela, natural de Allariz y de 59 años de edad, representado por el Sindicato Unificado de Policía (SUP), que sufrió un accidente cardiovascular que había sido denegado, por parte de la Dirección General de la Policía, como acto de servicio o con ocasión del mismo.
Según se recoge en la sentencia, el referido funcionario -ya jubilado- se encontró indispuesto en enero de 2019, al sufrir un fuerte dolor en pecho y estómago mientras prestaba servicio en Santiago, motivo por el cual tuvo que ser trasladado a su domicilio para guardar reposo. Al día siguiente, al continuar los síntomas, fue derivado a urgencias de un centro hospitalario santiagués donde le diagnosticaron un infarto de miocardio. Tras la apertura del expediente para determinar que las causas de la apatología fueron consecuencia del ejercicio de sus funciones policiales, la Dirección General de Policía dictó resolución contraria al peticionario, lo que provocó el recurso presentado por el sindicato.
El Tribunal falló entonces en favor del policía al estimar que la parte demandada, la DGP, no aportó elementos de prueba suficientes que pudiesen desvirtuar que la patología sufrida por el funcionario fuese consecuencia o se produjo con ocasión de acto de servicio y que la argumentación de que el policía pudiese tener patologías previas no excluye la apreciación de que la lesión se produjo en acto de servicio al entender que la Administración no acreditó de manera alguna ningún tipo de patología cardíaca anterior sufrida por el demandante.
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